Hola a todos. A ver si pueden orientarme, voy por la empleadora por el reclamo de una empleada doméstica. La chica reclamó ser registrada con la real fecha de ingreso, acepté y ya la puse en regla, pero la chica no piensa volver (creyó que iba a negar relación laboral). Puse liquidación final y certificados a su disposición bajo apercibimiento de consignar y ni apareció. Ahora bien, según ley de pcia., si el trabajador inicia algo puede optar por domicilio laboral, donde se celebró el contrato o domicilio del empleador, pero si el empleador inicia algo, debe hacerlo en el domicilio del demandado (trabajador), un dislate. Florida es donde la patrona vive y el lugar de trabajo, pero la chica vive en José C. Paz. ¿Tengo que iniciar todo allá? Es un despropósito, porque si la chica inicia algo, según la ley lo hará en San Isidro, por lo que habrá 2 juicios sobre lo mismo en 2 jurisdicciones distintas.
Quizá estoy interpretando mal algo, pero por sentido común tendría que iniciar consignación en San Isidro, por lo que puse arriba pero no sé si la acepten. Si alguien puede darme una pista de cómo es la cosa, le agradezco por adelantado.
Quizá estoy interpretando mal algo, pero por sentido común tendría que iniciar consignación en San Isidro, por lo que puse arriba pero no sé si la acepten. Si alguien puede darme una pista de cómo es la cosa, le agradezco por adelantado.