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  • ejecutivo: prescripcion o caducidad

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 #1265681  por profesional
 
colegas
me presento en un juicio ejecutivo donde el demandado ha fallecido hace mas de un año, por lo que me presento con dh .-
Esa demanda ejecutiva nunca se notificó pero el actor inscribe la inhibicion del demandado luego de que sale el 1er despacho
Me presento y pido caducidad y opongo prescripcion en subsidio
Sale el despacho diciendo que debo intimar al actor a que produzca actividad util, a fin de resolver sobre la caducidad
El tema es que, resulta obvio que algo va a hacer cuando lo notifique pese a que el juicio estaba dormido durante tanto tiempo.
No me dicen nada de la prescripción....
Pero necesito levantar esa inhibicion para poder transferir autos en el sucesorio
Que me aconsejan que haga....
una posibilidad sería ¿que antes de notificar al actor pida resuelvan la prescripcion?
u ofrezca bienes a embargo par sustituir la inhibicion?
es un pagaré bastante alto con lo que con los intereses suma mucha $$$ hoy por hoy
 #1265684  por legalescom
 
Antes, de haber pedido la caducidad, debiste haber estudiado el C. P. C. C. de la Pcia. de Bs. As. donde, más que seguro, tramite el juicio al que te referís. En él, se establece:

ARTÍCULO 315°: (Texto según Ley 13986) Quienes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser solicitada por única vez en primera instancia, por el demandado. En los incidentes, por el contrario de quien lo hubiere promovido. En los recursos, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal, y se substanciará previa intimación por única vez a las partes para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia.

En el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad; y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia.

Podrías desistir de la caducidad, antes de la notificación a la contraparte pero, ahora, deberás estudiar
la figura de la prescripción, sobre todo, la referida al pagaré.

Deberás tener en cuenta que, si no caduca el juicio ejecutivo, la prescripción, se interrumpe durante toda su tramitación, conforme al C. C. y C. Artículo 2546.- Interrupción por petición judicial....
 #1265685  por abogado1987
 
profesional escribió: Mié, 16 Dic 2020, 07:41 colegas
me presento en un juicio ejecutivo donde el demandado ha fallecido hace mas de un año, por lo que me presento con dh .-
Esa demanda ejecutiva nunca se notificó pero el actor inscribe la inhibicion del demandado luego de que sale el 1er despacho
Me presento y pido caducidad y opongo prescripcion en subsidio
Sale el despacho diciendo que debo intimar al actor a que produzca actividad util, a fin de resolver sobre la caducidad
El tema es que, resulta obvio que algo va a hacer cuando lo notifique pese a que el juicio estaba dormido durante tanto tiempo.
No me dicen nada de la prescripción....
Pero necesito levantar esa inhibicion para poder transferir autos en el sucesorio
Que me aconsejan que haga....
una posibilidad sería ¿que antes de notificar al actor pida resuelvan la prescripcion?
u ofrezca bienes a embargo par sustituir la inhibicion?
es un pagaré bastante alto con lo que con los intereses suma mucha $$$ hoy por hoy
Hola, entiendo que
"... “si el sujeto pasivo de la relación jurídica procesal no existe, ni existía al tiempo de la interposición de la demanda porque la existencia de las personas termina con la muerte (arts. 52, 53, 103 y 979 inc. 2 del Cód. Civil), las actuaciones producidas son absolutamente nulas e insusceptibles de consentimiento, ya que sólo puede consentir en los términos del artículo 170 del Código Procesal la parte...”
 #1265687  por legalescom
 
Pese, a que te tirara una soga, ni Abogado-1987, te puede salvar ya que, precisamente, el C.P.C,C. en el art. 170, que cita (tanto de Provincia, como de Capital), se establece:

ARTÍCULO 170°: Subsanación. La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración.
Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los 5 días subsiguientes al conocimiento del acto.

No sólo perdiste la oportunidad, de peticionar la nulidad, sino que, tampoco, habrías pedido la acumulación del ejecutivo al sucesorio, por el fuero de atracción.
 #1265734  por profesional
 
Gracias por todos sus aportes.
Les paso mi contestacion para que evaluen. Todavia estoy en plazo para pedir alguna aclaratoria...






SE PRESENTA
SOLICITA CADUCIDAD
OPONE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION
PETICIONA LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR



Sr Juez:
………………. y …………………. de la localidad de …………………., con el patrocinio letrado de la Dra …………., Leg previsional ………, CUIT ……………., Resp Monotributo, constituyendo domicilio legal en …………….8 de esta ciudad, domicilio electrónico ………….PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".scba.gov.ar, en autos caratulados: ………………….. S/ COBRO EJECUTIVO Expte Nro …………. a V.S. nos presentamos y decimos:


1- SE PRESENTA
Que venimos a presentarnos en estos autos en nuestro carácter de herederas del Sr ………………….., adjuntando la debida copia de declaratoria de herederos cuyo expte tramita en el Juzgado de Paz ………………….. bajo los autos caratulados: "……………………" Expte nro …………………. los cuales ofrecemos como prueba a fin de que se certifique la misma.-
Que adjuntamos también partida de defunción del demandado, el cual aconteció el día ……………………………., fecha anterior a la promoción de esta demanda.

2- SOLICITA CADUCIDAD
Que venimos por el presente a solicitar se declare la caducidad de la instancia ya que el último movimiento por parte de la actora data del 04/10/2019 donde simplemente se solicita la autorización para la vista MEV del presente
Que el último acto procesal que hace a la bilateralidad del proceso se registra con fecha 6 de junio de 2019 donde se informa por parte del Sr Oficial de Justicia el resultado negativo del mandamiento librado (ART 310 inc 1 CPCC)
Que han transcurrido ya más de 6 meses desde que dicho acto fuera realizado.-
Que bien es sabido que con el diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago y embargo, se abre la etapa para que la parte ejecutada oponga las excepciones o defensas que considere. Que no existió acto procesal idóneo en este sentido
Por lo que peticionamos se declare la caducidad de la instancia por los argumentos esgrimidos ut supra


3- OPONE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION
A todo evento, y ante la negativa a la caducidad invocada, vengo a oponer la prescripción de la accion por haber transcurrido el plazo legal establecido por los arts 96 y 103 dcto Ley 5965/63

4- PETICIONA LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
Que atento lo peticionado, solicitamos se proceda al inmediato levantamiento de las medidas cautelares decretadas, librándose el debido oficio de estilo a cada uno de los entes registrales.-

5- PRUEBA
- Se ofrece como prueba Ad effectum videndi et probandi el expte caratulado "……………………..n trámite por ante el Juzgado de ………………..

Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.





Solo en el despacho me sacan que debo intimar 5 dias a la contraparte para que realice actividad util
Nada del expte sucesorio, nada de la prescripcion peticionada
 #1265738  por DRalonso
 
HACE LA NOTIFICACION DE UNA VEZ!

SI NO TUVIERON POR PARTES A TUS CLIENTAS, ANTES DE PRESENTAR NADA, TRATA DE HABLAR CON EL OFICIAL QUE DESPACHA TU EXP.-
 #1265802  por profesional
 
Dr
Notificacion a quien?

Se contradice en lo que me pone.
No tienen por presentadas a las herederas y me pide que notifique a la contraparte....jajajaj!!
 #1265824  por DRalonso
 
"PROFESIONAL": "en el despacho me sacan que debo intimar 5 dias a la contraparte para que realice actividad util" ¡¿EN SERIO SOS ABOGADO?!
 #1265844  por profesional
 
A ver colega. No quiero que esto le resulte tedioso. Primero me dice que hable con el oficial que despacha. Obvio q intentaré hacerlo xq el juicio "al parecer" sigue con el muerto como demandado.
En cuanto a notificar al actor por el tema de la caducidad... lo haré correr xq cuanto si no tienen x presentadas a mis clientas...el muerto es incapaz de ser parte y notificar. Creo haber sido clara en eso.
Presentare revocatoria y apelación en subsidio. Pero lo que me genera duda si ante la presentación con DH en el expte...el juzgado de oficio puede declarar nulo el juicio x faltar la parte demandada comprobando la fecha de su defunción.
 #1265845  por abogado1987
 
profesional escribió: Vie, 18 Dic 2020, 07:45 A ver colega. No quiero que esto le resulte tedioso. Primero me dice que hable con el oficial que despacha. Obvio q intentaré hacerlo xq el juicio "al parecer" sigue con el muerto como demandado.
En cuanto a notificar al actor por el tema de la caducidad... lo haré correr xq cuanto si no tienen x presentadas a mis clientas...el muerto es incapaz de ser parte y notificar. Creo haber sido clara en eso.
Presentare revocatoria y apelación en subsidio. Pero lo que me genera duda si ante la presentación con DH en el expte...el juzgado de oficio puede declarar nulo el juicio x faltar la parte demandada comprobando la fecha de su defunción.
Hola, tené presente que

Si el demandado falleció antes de la promoción del juicio ejecutivo, debe declararse de oficio la nulidad de las actuaciones, puesto que ello implicó accionar contra una persona inexistente (conf. Sala B, in re "Banco Liniers Sudamericano S.A. C/ Bruzzesi Hugo s/ ordinario" del 10.12.98). La nulidad absoluta debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparece manifiesta en el acto (art. 1.047 del Código Civil) es decir, no sólo resulta una mera atribución del juez ordenada por el código de fondo sino que a su vez constituye una potestad de la que el magistrado no puede apartarse máxime si surge a todas luces evidente como el caso en estudio. (Interlocutoria).
Expte.: 11475; “OSPECON c/ Donatiello, Vicente B. s/Ejecución”.
T° CXIV F° 16216 – 19/VIII/10 Dres.: Tazza – Ferro
Procedencia: Juzgado Federal N° 4, Secretaria Ad Hoc (Expte 213) de esta ciudad.

http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00014/00048151.Pdf

Nulidades procesales absolutas: "Si el ejecutado falleció con anterioridad a la promoción del juicio ejecutivo, debe declararse de oficio la nulidad de las actuaciones, pues los principios procesales que hacen a la lealtad y la buena fe en el trámite de las causas, por cuya vigencia y correcto cumplimiento han de velar los magistrados, exigen ponderar la actitud de las partes en función de tales particularidades, sin caer en fundamentos aparentes que desvirtúen la finalidad del proceso jurisdiccional que atiende a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, y no debe convertirse en una ficción, convalidando una actuación que afecta gravemente el derecho de defensa" (CNCiv., Sala A, 1/11/99, "Uralde, Almilcar c/Graiver, Bernardo s/ejecución").

www.elprocesalista.com.ar/TPractico02-2012-1Ro.html‎