DRalonso escribió: ↑Jue, 14 Ene 2021, 20:38
CLAUDIO: ¿ATENDES CLIENTES PROPIETARIOS? ¡¿LE RECOMENDARIAS ACEPTAR ESE INMUEBLE COMO GARANTIA EN CONTRATO LOCACION?!!!
La respuesta es “ni” (ni sí ni no), depende del caso. Eso tiene que ver con la relación entre el monto total de la locación y un porcentaje adicional por posibles daños y el valor del inmueble dado en garantía. No es lo mismo la garantía para el alquiler de un local comercial enorme en Av. Cabildo que para el alquiler de un dos ambientes en Villa Lugano en una calle cualquiera. Si el valor de mercado del inmueble lo cubre con holgura no hay ningún problema.
De todos modos te aclaro que este tipo de garantías no garantizan nada, ya que el fiador conserva el poder de disposición del inmueble. Solo una hipoteca garantiza efectivamente el pago y no un simple compromiso de palabra de no disponer del bien.
Lo otro que se puede utilizar es el VIR (valor inmobiliario de referencia) del inmueble según la boleta de ABL/inmobiliario (o que se puede consultar sabiendo la partida). Sabiendo si el valor refleja o no el real de mercado (lo normal es que no) se puede usar para saber si cubre suficientemente o no el valor de la locación, y si no lo refleja, sabiendo cuál es la diferencia se lo multiplica por ella (por 3 o por 4 aproximadamente, o por 10, por 15 -o lo que sea- la valuación fiscal, todo depende de la jurisdicción), solo para tener una referencia tentativa.
O mejor aun, realmente tener conciencia que esa no es nuestra especialidad (es una disciplina para la cual no nos preparan), y decirle al cliente que consulte a un experto sobre el tema (un tasador martillero o arquitecto), ya que de lo contrario es como si asesoraramos sobre medicina, llegando al extremo de la soberbia como hizo el imprudente juez que en base a un certificado médico de un facultativo trucho ordenó contra su voluntad a una clínica que le administren lavandina como cura para el covid a un paciente sin siquiera hacerse asesorar por una junta médica de expertos.