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  • Sobre donaciones (nueva reglamentacion)

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 #1266877  por JuanCeres27
 
Buenos dias colegas:

Tengo entendido que hace pocos dias se reglamento la ley de donaciones donde ya es posible (por situar un ejemplo) vender un bien donado aunque tenga usufructo sin esperar los 10 años de donacion de corrido ni los 5 años post fallecimiento del usufructuario si esto hubiere sucedido.

Ahora esta nueva correcion y reglamentacion son a partir de las nuevas donaciones posteriores a entrada de la reglamentancion y correcion de la nueva ley?

Que sucederia de ser asi de una donacion (por ejemplo) que se hizo hace 5 años?entraria con la ley vieja de esperar los 10 años o los 5 segun lo que ocurriese primero?en caso de ser asi no es posible de accionar mediante algun tipo de cautelar?dado que por ejemplo los que donaron hace 2/3/5 años se veerian en desventaja con los que donaron post reglamentancion de la nueva ley con su correccion.

Desde ya muchas gracias por su tiempo,saludos cordiales!
 #1266879  por JuanCeres27
 
DRalonso escribió: Dom, 17 Ene 2021, 17:31 https://www.portaldeabogados.com/foros/ ... 2&t=258425

HACE UN MES LO PRESENTE, NADIE ME DIO BOLA!!!
Al menos por lo que lei y entendi de la ley no hay o no aclara que es "retroactiva" por lo cual a eso apuntaba mi pregunta...donaciones nuevas se podrian vender sin necesidad alguna y las donaciones antes de esta correcion y reglamentacion no caerian con la misma suerte y tendrian que esperar o 10 años de corrido o 5 despues del fallecimiento del que poseia el usufructo.

Pero como digo siempre en estos casos lo que no se dice no se aclara y lo que no se aclara permanence en un gris.
 #1266881  por legalescom
 
Entiendo, que, no obstante la ley 27.587 ( http://servicios.infoleg.gob.ar/infole ... norma.htm ) se mantienen los plazos prescriptivos, establecidos por el Cód. Civil y Comercial y, solamente, se trata de la protección, de los terceros sub-adquirentes de bienes registrables, que sean de buena fe y a título oneroso.
 #1266887  por ClaudioFer
 
Acá hay un completo artículo sobre los alcances de la reforma que, además, en su punto V da respuesta al tema de la eficacia temporal de la misma que pregunta el consultante (ahí opina la autora que “la reforma regirá para las sucesiones que se abran a partir de su entrada en vigencia, sin importar la fecha de la donación”):
https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... el-futuro/
 #1266903  por JuanCeres27
 
ClaudioFer escribió: Dom, 17 Ene 2021, 22:09 Acá hay un completo artículo sobre los alcances de la reforma que, además, en su punto V da respuesta al tema de la eficacia temporal de la misma que pregunta el consultante (ahí opina la autora que “la reforma regirá para las sucesiones que se abran a partir de su entrada en vigencia, sin importar la fecha de la donación”):
https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... el-futuro/
Gracias por la respuesta...ahora por lo que decis...una donacion hecha (por situar un ejemplo)hace 2 años o el año pasado entraria en la volteada y seguiria con el "titulo observable" por el tiempo de 10 años de corrido o 5 años desde el fallecimiento del usufructuario (segun lo que ocurriese primero)pero ante la nueva reglamentacion apenas entra en vigencia estos estarian con titulo "perfecto" y no observable como los de la vieja ley...

En este caso los que donaron de buena fue hace 1 o 2 años y tienen un titulo observable por 10 años o 5 años dependiendo el caso,no se ve en una posicion desventajoso con los que donan a partir de la nueva reglamentacion donde ya tienen un titulo que no es observable?no podria caber la opcion de meter una cautelar?.

Saludos!
 #1266915  por legalescom
 
No hay cautelar que valga, C. C.C. y C.:
Art. 5°.- Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.

Art. 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
 #1266916  por legalescom
 
No obstante lo dicho. Vayamos al grano, de la cuestión en particular y veamos de resolverlo. Ante todo, ¿el bien inmueble donado, constituye un bien, dentro de un patrimonio, compuesto por otros bienes?, en segundo lugar, ¿a quién fue hecha la donación, a un heredero forzoso, no forzoso, o a un tercero?, ¿en que fecha, se hizo la donación?, ¿cuántos y quiénes son los herederos forzosos del donante?, y por último, ¿el donante vive aún, o ha fallecido?.
 #1266955  por JuanCeres27
 
legalescom escribió: Lun, 18 Ene 2021, 16:21 No obstante lo dicho. Vayamos al grano, de la cuestión en particular y veamos de resolverlo. Ante todo, ¿el bien inmueble donado, constituye un bien, dentro de un patrimonio, compuesto por otros bienes?, en segundo lugar, ¿a quién fue hecha la donación, a un heredero forzoso, no forzoso, o a un tercero?, ¿en que fecha, se hizo la donación?, ¿cuántos y quiénes son los herederos forzosos del donante?, y por último, ¿el donante vive aún, o ha fallecido?.
Te lo situo en un ejemplo...

1)La donacion es de 2 bienes y la titular de las mismas dona a su unico hijo por lo cual unico heredero forzoso.
2)Donacion hecha hace 3 o 4 años.
3)La donante vive aun y se reservo el usufructo de ambos bienes.

Por lo que tengo entendido la unica forma de vender "bien" y sin que te tiren el precio al demonio es "deshacer" la donacion por lo cual el bien vuelve al titular original y este vende en su nombre,luego si compra otra propiedad la podria poner a nombre del hijo en cuestion y/o darle el dinero por escritura publica.
DRalonso escribió: Lun, 18 Ene 2021, 21:30 Y DALE... ¿PORQUE "tienen un titulo observable"?
Tecnicamente entiendo que es un titulo "observable" por que al menos y tengo entendido con la ley vieja ese titulo pasa a ser "imperfecto" por el termino de 10 años de corrido o 5 años del fallecimiento de quien posea el usufructo (lease lo que pase primer de las 2 cosas),nadie en su sano juicio compraria un bien donado sin saber si atras pudiera haber otro hijo o heredero forzoso,en estos casos particular la propiedad no se suelen vender y si lo harian a un costo menor (lease te tiran el precio abajo por esto mismo),es mas este tipo de propiedades casi ni son aptas como garantias propietarias y mucho menos como garantia bancaria porque en el 99% de los casos te los rebotan,ahora con la nueva correcion de la ley esto no pasaria.
 #1266956  por legalescom
 
No fuiste, lo suficientemente claro, en tu respuesta. Respecto de los bienes, no dijiste si eran propios de la donante o gananciales. Si fueron gananciales, se supone que, el hijo, ya detenta una parte de los mismos, como heredero, si es que su padre falleció. Si son bienes propios, el cónyuge de la donante, sería otro heredero forzoso, si es que, aún, vive.
 #1266968  por sugo
 
En realidad (si no me equivoco) lo que va a importar es la fecha de fallecimiento del donante y no cuando se hizo la donación, ya que la sucesión se va a regir por la ley aplicable a tal fecha.
 #1266970  por DRalonso
 
¿"tienen un titulo observable"? LA LEY NO DICE ESO, TAMPOCO LA VIEJA; SEGUIS LOS POSTULADOS DE LOS BANCOS USURARIOS; "pudiera haber otro hijo o heredero" PROBABILIDAD DE 1 EN 1.000.000.-