Buenos dias colegas:
Tengo entendido que hace pocos dias se reglamento la ley de donaciones donde ya es posible (por situar un ejemplo) vender un bien donado aunque tenga usufructo sin esperar los 10 años de donacion de corrido ni los 5 años post fallecimiento del usufructuario si esto hubiere sucedido.
Ahora esta nueva correcion y reglamentacion son a partir de las nuevas donaciones posteriores a entrada de la reglamentancion y correcion de la nueva ley?
Que sucederia de ser asi de una donacion (por ejemplo) que se hizo hace 5 años?entraria con la ley vieja de esperar los 10 años o los 5 segun lo que ocurriese primero?en caso de ser asi no es posible de accionar mediante algun tipo de cautelar?dado que por ejemplo los que donaron hace 2/3/5 años se veerian en desventaja con los que donaron post reglamentancion de la nueva ley con su correccion.
Desde ya muchas gracias por su tiempo,saludos cordiales!
Tengo entendido que hace pocos dias se reglamento la ley de donaciones donde ya es posible (por situar un ejemplo) vender un bien donado aunque tenga usufructo sin esperar los 10 años de donacion de corrido ni los 5 años post fallecimiento del usufructuario si esto hubiere sucedido.
Ahora esta nueva correcion y reglamentacion son a partir de las nuevas donaciones posteriores a entrada de la reglamentancion y correcion de la nueva ley?
Que sucederia de ser asi de una donacion (por ejemplo) que se hizo hace 5 años?entraria con la ley vieja de esperar los 10 años o los 5 segun lo que ocurriese primero?en caso de ser asi no es posible de accionar mediante algun tipo de cautelar?dado que por ejemplo los que donaron hace 2/3/5 años se veerian en desventaja con los que donaron post reglamentancion de la nueva ley con su correccion.
Desde ya muchas gracias por su tiempo,saludos cordiales!