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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1267455  por Bruna90
 
Estimados!
Recurro a sus conocimientos una vez mas para que me den su opinión, el tema tramita en CABA y es el siguiente:
En la etapa de ejecución contra una ART , se había hecho el primer pago en "Dacion" en el mes de diciembre de 2019, pero faltaban agregar algunos meses, con lo cual se presentó la segunda liquidación actualizada, quedando firme en el mes de marzo de 2020. Se intima a la demandada al pago en fecha 9 de marzo de 2020, luego vino la cuarentena, el juzgado que se movía muy lentamente y en el mes de junio me entero que la contraria había abonado el 2 de abril de 2020. Claramente se hizo fuera de término, considerando lo relatado, corresponde practicar nueva liquidación con los intereses del capital original?
Gracias.
 #1267465  por Bruna90
 
Si, en el mes de junio. Pero el escrito no tenía la firma digital y por lo tanto no sabía en qué fecha se había realizado el depósito.
Recién en el mes de diciembre pude acceder al expediente en papel y ahí verifiqué la fecha.
 #1267466  por DRalonso
 
AL MARGEN DE ESOS ABSURDOS DETALLES PROCESALES-ELECTRONICOS, DEBERIAS HABER CONTESTADO INMEDIATAMENTE Y EN TERMINO OPONIENDOTE A DEPOSITO PARCIAL POR EXTEMPORANEO...

AHORA: TAS FRITA!
 #1267471  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE, BRUNA!

SIEMPRE HAY QUE OPONERSE POR SI LAS MOSCAS...

DESPUES HAY TIEMPO PARA RETRACTARSE, ALLANARSE, CORREGIR, RECTIFICAR, ETC.-

PERO SI SE TE ESCAPO LA TORTUGA ¡FUISTE!

IGUAL SI TE ANIMAS A PRACTICAR NUEVA LIQUIDACION ¡DALE! TOTAL EN LABORAL LAS COSTAS AL ACTOR NO IMPORTAN MUCHO...
 #1267512  por Tuiti
 
Disculpen los dos, pero no entiendo:
-) En 12 /2019 hay una dación en pago.
-) En 03/2020 hay una segunda liquidación notificada 09/03/2020.
-) Esta segunda liquidación fue abonada el 02/04/2020 ( aunque el juzgado no haya notificado el depósito ).

El planteo sería si ¿ existe ( o existía en aquél momento ) la posibilidad de hacer una nueva liquidación entre la fecha en que quedó firme la liquidación notificada el 09/03/2020 y la fecha de depósito 02/04/2020 ???
 #1267523  por Bruna90
 
El planteo sería o hubiese sido: reclamar intereses de los meses que no fueron agregados sobre el monto obtenido con los intereses en la primera liquidación.
De no haber existido mora, solo se aplica intereses sobre el capital original.
 #1267546  por Tuiti
 
Aunque sea tarde y ya no pueda reclamarse, no me cerraba el planteo.
Entendía que en la segunda liquidación se habían ajustado todas las cifras.
Gx Bruna90 por tu aclaración.