Estimados Colegas, tengo una duda respecto de la ley de empleo publico de la prov de bs as. Es de un pariente, asi que quiero confirmar lo que entendí de la lectura de las leyes. El era empleado del ministerio salud prov bs as, y fallecio hace dos años, ahora notificaron liquidacion final y es solo el ultimo mes y los proporcionales. ¿NO HAY INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO COMO EN LA LCT?
Disculpen la ignorancia, pero quiero confirmar eso porque de la lectura de la 10430 y 10471 (carrera prof hospitalaria) lo unico que encontre es que se debe pagar lo establecido en el art 29 que son el ultimo sueldo y el subsiguiente.
El art. 30 inc. b) establece una indemnizacion pero hace referencia a la situacion de disponibilidad porque cita art. 11 y concordantes.
El cese esta establecido (en el mismo capitulo de la ley) en el art. 14 y ahi esta fallecimiento como inciso, pero entiendo que no se aplicaria la indemnizacion del art. 30 inc. b porque tambien hay otros incisos como renuncia o exoneracion por sancion disciplinaria y no creo que en esos casos se pague indemnizacion.
Para mayor confusion hay provincias que si lo tienen establecido como corrientesy mendoza.
En fin... repregunto ¿no hay indemnizacion por fallecimiento empleo publico prov. bsas? Desde ya muchas gracias por sus aportes.
Disculpen la ignorancia, pero quiero confirmar eso porque de la lectura de la 10430 y 10471 (carrera prof hospitalaria) lo unico que encontre es que se debe pagar lo establecido en el art 29 que son el ultimo sueldo y el subsiguiente.
El art. 30 inc. b) establece una indemnizacion pero hace referencia a la situacion de disponibilidad porque cita art. 11 y concordantes.
El cese esta establecido (en el mismo capitulo de la ley) en el art. 14 y ahi esta fallecimiento como inciso, pero entiendo que no se aplicaria la indemnizacion del art. 30 inc. b porque tambien hay otros incisos como renuncia o exoneracion por sancion disciplinaria y no creo que en esos casos se pague indemnizacion.
Para mayor confusion hay provincias que si lo tienen establecido como corrientesy mendoza.
En fin... repregunto ¿no hay indemnizacion por fallecimiento empleo publico prov. bsas? Desde ya muchas gracias por sus aportes.