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  • Decreto 484/87

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1277871  por Winston
 
Buenas. Quisiera saber cuál es la redacción actual y correcta del decreto 484/87.

Miren: según saij, infoleg, argentina.gob.ar, el texto del artículo 1, inciso 2 sería el siguiente:

"Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%)".

En cambio, según libros en formato papel que tengo (viejos) y otros sitios de internet el texto sería este:

"Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por
ciento (20%) del importe que excediere de este último".

Es decir, en las versiones "nuevas" (aparentemente) no figura el agregado "del importe que excediere de este último".

En los sitios que no incluyen tal agregado y que parecen más "modernos", no encuentro referencia al decreto que haya modificado la aparente versión original.

¿Alguien sabe algo sobre este tema?
 #1277885  por ClaudioFer
 
La cuestión es así: lo que hay que tener primeramente en cuenta es que, por una cuestión de prelación normativa, lo que prevalece es lo que dispone la ley. Y las normas legales que rigen la cuestión son los arts. 120 y 147 de la LCT. El decreto 484/87 es reglamentario de dichas normas legales. Por eso, lo que viste en esos libros viejos, y que es igual a lo que expresan los más actualizados, es lo que surge de una interpretación de lo que establecen aquellos preceptos de la LCT complementados con el referido decreto, que, por lo demás, nunca fue modificado.
Entonces, de lo que se desprende de la LCT, el SMVM es siempre inembargable en su totalidad (y por ello, los embargos solo pueden afectar el excedente del mismo), salvo por deudas alimentarias, en que puede ser embargado el SMVM en parte dejando un mínimo de subsistencia para el embargado, conciliando así los derechos de acreedor y deudor.
Pero sí es embargable (para aquellas remuneraciones superiores al SMVM) el excedente del importe del SMVM, en las proporciones que señala el decreto: Remuneraciones de hasta el doble del SMVM (esto es, que no superen el doble), el 10% sobre dicho excedente; y en aquellas remuneraciones cuyo importe exceda el doble del SMVM, hasta un 20% sobre el excedente del SMVM (y no sobre el importe total, porque, de nuevo, el SMVM es en su totalidad siempre inembargable, salvo si se trata de deudas por alimentos o litisexpensas).
Esto mismo se explica en obras sumamente nuevas, como la LCT comentada de Grisolía y Ahuad edición del 2020; del mismo Grisolía, en su manual del 2019; Etala, en su LCT comentada edición 2019, en todos los casos, en los comentarios a dichas normas de la LCT; en el libro de Montenegro sobre Medidas cautelares en el proceso laboral, p. 411, del 2017, etc.
 #1277911  por Winston
 
Gracias por la respuesta Claudio Fer. Desde la lógica estoy de acuerdo con tu comentario. Lo que me sorprende es el texto que leo en los sitios web OFICIALES que dije.
 #1277918  por Winston
 
Si a alguien le interesa, Infoleg me respondió por email la consulta e insiste en que el texto que ellos publicaron es el correcto. A continuación les transcribo la respuesta que me mandaron:

"Estimado usuario:



Muchas gracias por escribirnos.



El texto que se encuentra en nuestra base es tal fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina. Copiamos el texto del BORA de la parte correspondiente debajo y le dejamos enlace:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... busqueda=1



Posteriormente, si se fija en las vinculaciones del decreto, se dictó la Ley 25.963 - Establécese la inembargabilidad de las sumas de dinero que se perciban en concepto de pagos de prestaciones de carácter asistencial, tales como subsidios, ayudas, contribuciones o contraprestaciones no remunerativas por participación en planes sociales, becas y pasantías. Excepciones.

Allí está el texto que cita, nosotros hacemos modificaciones expresas. Siempre tiene que ver las vinculaciones “Esta norma es complementada o modificada por xx normas”

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... ?id=101629 ".

Fin de la cita. También me mandaron una imagen del texto escaneado del boletín oficial pero no la puedo subir acá.