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  • Intercambio epistolar mal hecho.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1278077  por EDNA
 
Hola, colegas.
Recibo un cliente Obrero de la construcción en negro, con un intercambio epistolar ya realizado y cerrado por una abogada de CABA que dice no tener matrícula en Pcia BS.As. y por eso no sigue el caso. Hasta ahí todo bien. Cuando leo los telegramas, la abogada hace una intimación común por ley 24013 a sanear la relación, invoca el 245 de la LCT y se come olímpicamente el hecho que se trata de un régimen especial, cuando, para colmo, pone exprsamente que su categoría es Oficial albañil, yesero y colocador de durlock y nombra convenio construcción. ¿ Se puede remar esto? Es decir, salvarlo con un telegrama posterior, algo. Porque presentar una demanda en estos términos, puede que el juez conozca el derecho y lo re encauce pero como la causa de despido indirecto es la no registración , puede que la rechace. Además la liquidación se la tengo que hacer por la 22250, y los telegramas dicen otra cosa. No sé que hacer ¿ Alguna opinión?
 #1278178  por emily5984
 
Buen día. Estimo que si en la CD intimó al empleador a la registración, y el empleador no lo registró, puede darse por despedido por esa causa sin importar la legislación citada por el obrero. Particularmente en mi jurisdicción el Código de Procedimiento autoriza incluso el fallo ultra petito en el fuero laboral. Saludos