Hola, colegas.
Recibo un cliente Obrero de la construcción en negro, con un intercambio epistolar ya realizado y cerrado por una abogada de CABA que dice no tener matrícula en Pcia BS.As. y por eso no sigue el caso. Hasta ahí todo bien. Cuando leo los telegramas, la abogada hace una intimación común por ley 24013 a sanear la relación, invoca el 245 de la LCT y se come olímpicamente el hecho que se trata de un régimen especial, cuando, para colmo, pone exprsamente que su categoría es Oficial albañil, yesero y colocador de durlock y nombra convenio construcción. ¿ Se puede remar esto? Es decir, salvarlo con un telegrama posterior, algo. Porque presentar una demanda en estos términos, puede que el juez conozca el derecho y lo re encauce pero como la causa de despido indirecto es la no registración , puede que la rechace. Además la liquidación se la tengo que hacer por la 22250, y los telegramas dicen otra cosa. No sé que hacer ¿ Alguna opinión?
Recibo un cliente Obrero de la construcción en negro, con un intercambio epistolar ya realizado y cerrado por una abogada de CABA que dice no tener matrícula en Pcia BS.As. y por eso no sigue el caso. Hasta ahí todo bien. Cuando leo los telegramas, la abogada hace una intimación común por ley 24013 a sanear la relación, invoca el 245 de la LCT y se come olímpicamente el hecho que se trata de un régimen especial, cuando, para colmo, pone exprsamente que su categoría es Oficial albañil, yesero y colocador de durlock y nombra convenio construcción. ¿ Se puede remar esto? Es decir, salvarlo con un telegrama posterior, algo. Porque presentar una demanda en estos términos, puede que el juez conozca el derecho y lo re encauce pero como la causa de despido indirecto es la no registración , puede que la rechace. Además la liquidación se la tengo que hacer por la 22250, y los telegramas dicen otra cosa. No sé que hacer ¿ Alguna opinión?