El plazo de 30 días que aparece en el Boletin Oficial, los días son corridos o habiles. Cual es el artículo que así lo establece? Porque antes estaba el 3539 de Codigo Civil, pero ahora desaparecio. Gracias
Artículos 6 y 2340 del nuevo CCC. Se computa, por ende, por días corridos. De todos modos, el transcurso de ese plazo, que no es perentorio, no implica la pérdida de sus derechos, que podrán hacer valer con posterioridad al mismo.
docsus escribió: ↑Mar, 23 Nov 2021, 18:25
Ok. y el reclamo como se inicia? Como legitimo abono no, porque si no te lo reconocen todos, fuistes. Contra quien va? Ejecución de convenio sería. Gracias