Estimados/as: Tengo un anulación de suspensión laboral por disminución de trabajo en contexto de covid. A la anulación llegué en segunda instancia porque en primera instancia no se reconocía el derecho a impugnar judicialmente la suspensión por el empleado (única vía que me podía prosperar, porque la empleadora no reincorporo al impugnar extrajudicialmente y tampoco el Ministerio de Educación). Finalmente me sale todo bien, pero en segunda instancia. La cámara dispone que sea el juez de primera instancia el que establezca honorarios, y de ese valor un %40 corresponde a la segunda instancia. El juez me pide que primero le de base económica, a lo que le respondo los salarios devengados hasta el despido indirecto. Y finalmente, me pide que precise que interés... Cual sería coherente? Gracias por sus comentarios!!