Estimados, buenos día. Una consulta. En un caso de una trabajadora en negro, intimamos al empleador a registrar la relación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedida. No contestaron, esperamos los 30 días y mandamos otro telegrama haciendo efectivo el apercibimiento.
Luego, me entero que en realidad sí habían contestado, pero las CD volvieron rebotadas por la causal “domicilio inexistente”. Al final, descubro que la trabajadora me había pasado mal su domicilio, y el número de la casa que pusimos en el telegrama no existe.
Quería preguntarles qué opinan de la procedencia de la demanda en este caso.
Cómo fallan los jueces ante estas situaciones?
La lógica indica que el despido indirecto no procedería porque sí obtuvimos una contestación. Pero seguramente esa contestación, negaba la relación laboral, así que de todos modos la trabajadora hubiese terminado dándose por despedida.
Qué opinan?
Luego, me entero que en realidad sí habían contestado, pero las CD volvieron rebotadas por la causal “domicilio inexistente”. Al final, descubro que la trabajadora me había pasado mal su domicilio, y el número de la casa que pusimos en el telegrama no existe.
Quería preguntarles qué opinan de la procedencia de la demanda en este caso.
Cómo fallan los jueces ante estas situaciones?
La lógica indica que el despido indirecto no procedería porque sí obtuvimos una contestación. Pero seguramente esa contestación, negaba la relación laboral, así que de todos modos la trabajadora hubiese terminado dándose por despedida.
Qué opinan?