En el caso del procedimiento de la LO 18.345, es aplicable el plazo de gracia del art. 124 del CPCCN (art. 155, LO), y no hay prevista ninguna excepción en cuanto a su aplicación al plazo para impugnar el informe pericial (art. 93 de la LO, cuyo plazo es de tres días, pero que puede ser ampliado por la complejidad o extensión de dicho informe), como tampoco la hay en el caso del art. 473 del CPCCN (para el mismo supuesto, pero por un plazo de 5 días). Al menos no he encontrado doctrina ni jurisprudencia que postule lo contrario.
Si hablamos de excepciones a la aplicación del plazo de gracia según la jurisprudencia, una de ellas la constituye el plazo previsto para la devolución del expediente entregado en préstamo a los letrados a los efectos de presentar sus alegatos, lo que acarrea la pérdida de la facultad de alegar. Otra es la facultad del demandado en un juicio de alimentos de contestar demanda y ofrecer prueba, que debe ser ejercida hasta el momento mismo de la audiencia, no siendo válido hacerlo en el plazo de gracia. Y otra lo es el plazo para presentar el recurso de apelación en el amparo, salvo que el plazo de 48 horas haya vencido en hora inhábil.
Con relación a la interrupción del plazo de la prescripción por la promoción de la demanda, la jurisprudencia mayoritaria admite su efecto interruptivo aun cuando aquella haya sido interpuesta dentro del plazo de gracia.