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  • JUICIO EJECUTIVO PAGARÈS - EJECUTADO SE PRESENTA Y SE OPONE A QUE CORRAN INTERESES

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 #1467826  por iuris87
 
Buenas tardes colegas, inicie juicio ejecutivo por pagarès (sin protesto) en provincia (SanMartin). Nunca me pasò pero el ejecutado se presentò y si bien no plantea ninguna excepcion, se opone a mi solicitud de que los intereses comiencen a correr desde el vencimiento de cada pagarè y pretende que aquellos que no se intimaron por carta documento comiencen a correr los intereses desde que le llego el mandamiento, alegando que solo intimè por carta documento por los primeros 4 pagarès y no por los 6 restantes y para fundamentar dice que:

"En efecto, la cláusula "sin protesto" no exime al portador de la carga de presentar el pagaré al cobro, sino que de ella emerge la presunción relativa de que la presentación del pagaré fue efectivamente realizada; pesando sobre el deudor la carga de desvirtuar dicha presunción (arts. 40, 41, 48, 50 y 103 decreto ley 5965/63).En consecuencia, no habiendo el ejecutante manifestado en la demanda haber presentado el pagaré a su cobro en la fecha de su vencimiento, cae la presunción por no haber manifestado tal circunstancia y corresponde que la mora comience a computarse desde la fecha de intimación de pago, que es cuando se prueba que el acreedor presentó al cobro el pagaré al deudor."

Aclaro que en la demanda puse lo siguiente: "Operados los vencimientos, el demandado no satisfizo la obligación, por lo que, a pesar de producirse la mora de pleno derecho, le remití carta documento N° 127033835, recibida tal cual consta en el “aviso de entrega” el día 18/05/2021 a las 10:55 am, intimándole al pago dentro de 10 días corridos, bajo apercibimiento de accionar judicialmente. Ante el silencio a la misiva y a los diversos reclamos extrajudiciales me veo obligado a recurrir a la justicia para cobrar el crédito.-"

Que contestarìan?? los leo y gracias anticipadas!!
 #1467920  por ClaudioFer
 
No aclaraste cómo fueron librados los pagarés: pagaderos a fecha determinada, a la vista o a cierto tiempo vista. En mi opinión te asiste la razón a vos (aunque hay opiniones doctrinarias y visiones jurisprudenciales encontradas), y el librador pudo haberse liberado de tener que pagar accesorios si al vencimiento del título a día fijo, que no le fue presentado al cobro, realizando la consignación cambiaria prevista en el art. 45 de la LCA. Lo mencionado cuenta con el aval en la doctrina de Escuti y de Gómez Leo, dos prominentes autores en la materia. Por otro lado, decís que no opuso excepciones, cuando esta cuestión se introduce usualmente por vía de la excepción de inhabilidad de título. Habría que ver si se puede cuestionar también desde la perspectiva procesal.
¿Citó jurisprudencia en apoyo de su postura? Yo acá te dejo alguna, provincial (Bs. As.) y también de la CNCom, avalada en este caso por sendos fallos plenarios:

PAGARÉ: PAGO. MORA. INTERESES.
“Respecto a la mora, y el consecuente curso de los intereses, los réditos moratorios corren a partir del vencimiento de los títulos. Al respecto se ha dicho ‘En el caso de los pagarés sin protesto la mora del deudor se produce a partir del vencimiento del plazo fijado en el documento, por imperio del art. 52 LCA, que así lo dispone’ (CNCom, en pleno, "Kairus J. c/ Romero H.”, del 17-6-81). 2. Tratándose de títulos pagaderos a fecha cierta, de la sistemática propia del ordenamiento cambiario y de sus fuentes de derecho uniforme y comparado resulta evidente que las accesorias derivan directamente de la exigibilidad; esto es, del vencimiento en su absoluta objetividad”.
RIVA SAIICFYA C/ LIOTRON SA S/ EJECUTIVO.
Díaz Cordero - Ballerini.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B. Fecha: 27/09/2019
elDial.com - AG5AE5


PAGARÉ: PAGO. MORA.CLAUSULA SIN PROTESTO.
“En relación con la mora, no se desconoce la existencia de controversias doctrinarias en cuanto a la prueba de la falta de presentación del título en caso de pagarés librados a la vista y con cláusula sin protesto (v. en ese sentido, J.L. Monti "Colección de Plenarios" Derecho Comercial t. II, pág. 844/51, ed, La ley, Bs. As. 2009). Pero tratándose en la especie de documentos con vencimiento a día fijo y cláusula sin protesto, resulta de insoslayable aplicación la doctrina plenaria sentada in re "Kairus c/ Romero", del 17.6.81”.
PERKUL, JAIME MARIO C/ CELIO VICENTE DOMINGO S/ EJECUTIVO.
Garibotto - Monti - Kölliker Frers (Sala Integrada).
Cámara Comercial: C., 2010/05/07
elDial.com - AG14E9


PAGARÉ: RECURSOS CAMBIARIOS. JUDICIALES: ACCION CAMBIARIA. EXCEPCIONES. EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO. IMPROCEDENCIA. OMISION DE PRESENTACION AL COBRO.
“Cabe rechazar la defensa de inhabilidad de título incoada en el marco de un proceso ejecutivo sustentado en un pagaré, toda vez que el argumento relativo a que el título es inhábil por la omisión de presentación al cobro, resulta impertinente. Ello así, pues ante la alegación de la ejecutante de haber presentado el pagaré, recaía sobre la defensa la carga de acreditar su negativa. Así lo dispone el fallo plenario recaído in re "Caja de Crédito de los Centros Comerciales SCL c/ Bagnat, Carlos", del 03/08/84, que decidió que en los casos de pagarés con cláusula sin protesto, exigibles a la vista, la carga de probar la omisión de la presentación pesa sobre el ejecutado invocante de esa carencia. Como ello no fue cumplido en el caso, cabe rechazar la defensa opuesta”.
“ITAU UNIBANCO SA - NASSAU BRANCH C/ MOLINO CAÑUELAS SACIFIA S/ EJECUTIVO”.
Díaz Cordero - Ballerini. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - B. Fecha: 19/5/2021
elDial.com - AG6EB6


PAGARE SIN PROTESTO - EFECTOS. PAGARE SIN PROTESTO - INTERESES.
“Quien contrae una obligación plasmada en pagaré a determinada fecha, debe extremar los recaudos para su pago oportuno a fin de no caer en mora. Habiéndose vencido los plazos para el pago y tratándose de un pagaré sin protesto, el incumplimiento del deudor produce automáticamente la apertura de la vía judicial. La cláusula "sin protesto" inserta en los pagarés -sustitutiva de la respectiva comprobación notarial-, tiene por efecto, no sólo constituir en mora a su librador, sino hacer nacer además, y a partir de entonces, su obligación de abonar los intereses del capital reclamado”.

"Bravo, Miguel Angel c/ Di Pablo, Horacio s/ Ejecución" - CC0000 - DO 68988 RSD-109-94 S - 26-7-1994
Juez PEGENAUTE (SD) MAG. VOTANTES: Pegenaute - Gómez Ilari - Eyherabide
elDial.com - WA160
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



PAGARE SIN PROTESTO - INTERESES.
“Si el pagaré con vencimiento a un día fijo tiene inserta la claúsula 'sin protesto', bien puede concluirse que el curso de los intereses y de la depreciación monetaria computable debe partir del dato cronológico objetivo representado por la fecha de vencimiento del papel, en función de lo normado en los arts. 30 segundo párrafo y 52 inc.2do. del Dec.Ley. 5965/63.”
DLE 5965-63 Art. 30 ¦ DLE 5965-63 Art. 52
"Turnes, Ramón c/ Melhem, Juan s/ Cobro ejecutivo" - CC0000 - TL 9657 RSD-19-60 S - 14-6-1990
Juez LETTIERI (SD) MAG. VOTANTES: Lettieri - Casarini - Macaya
elDial.com - W8D54
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



PAGARE SIN PROTESTO - MORA.
En el pagaré con vencimiento convenido a fecha determinada y con cláusula sin protesto, la mora queda configurada por el solo cumplimiento del plazo fijado y desde dicha fecha se adeudan los intereses (art. 52 dec. ley 5965/63) pues se presume que el acreedor lo ha presentado temporáneamente y quien afirma dicha inobservancia, debe asumir la prueba en contrario.-
DLE 5965 Art. 52
"Bengolea Carlos Alberto c/ Nadal Consuelo del Pilar y otros s/ Cobro ejecutivo" - CC0100 - SN 3830 RSD-98-2 S - 26-3-2002
Juez PORTHE (SD) MAG. VOTANTES: Porthé-Telechea
TRIB. DE ORIGEN: JCI 0305
elDial.com - W16035
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
 #1467946  por iuris87
 
[quote=ClaudioFer post_id=1467920 time=1651452358 user_id=117800]
No aclaraste cómo fueron librados los pagarés: pagaderos a fecha determinada, a la vista o a cierto tiempo vista. En mi opinión te asiste la razón a vos (aunque hay opiniones doctrinarias y visiones jurisprudenciales encontradas), y el librador pudo haberse liberado de tener que pagar accesorios si al vencimiento del título a día fijo, que no le fue presentado al cobro, realizando la consignación cambiaria prevista en el art. 45 de la LCA. Lo mencionado cuenta con el aval en la doctrina de Escuti y de Gómez Leo, dos prominentes autores en la materia. Por otro lado, decís que no opuso excepciones, cuando esta cuestión se introduce usualmente por vía de la excepción de inhabilidad de título. Habría que ver si se puede cuestionar también desde la perspectiva procesal.
¿Citó jurisprudencia en apoyo de su postura? Yo acá te dejo alguna, provincial (Bs. As.) y también de la CNCom, avalada en este caso por sendos fallos plenarios:

PAGARÉ: PAGO. MORA. INTERESES.
“Respecto a la mora, y el consecuente curso de los intereses, los réditos moratorios corren a partir del vencimiento de los títulos. Al respecto se ha dicho ‘En el caso de los pagarés sin protesto la mora del deudor se produce a partir del vencimiento del plazo fijado en el documento, por imperio del art. 52 LCA, que así lo dispone’ (CNCom, en pleno, "Kairus J. c/ Romero H.”, del 17-6-81). 2. Tratándose de títulos pagaderos a fecha cierta, de la sistemática propia del ordenamiento cambiario y de sus fuentes de derecho uniforme y comparado resulta evidente que las accesorias derivan directamente de la exigibilidad; esto es, del vencimiento en su absoluta objetividad”.
RIVA SAIICFYA C/ LIOTRON SA S/ EJECUTIVO.
Díaz Cordero - Ballerini.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B. Fecha: 27/09/2019
elDial.com - AG5AE5


PAGARÉ: PAGO. MORA.CLAUSULA SIN PROTESTO.
“En relación con la mora, no se desconoce la existencia de controversias doctrinarias en cuanto a la prueba de la falta de presentación del título en caso de pagarés librados a la vista y con cláusula sin protesto (v. en ese sentido, J.L. Monti "Colección de Plenarios" Derecho Comercial t. II, pág. 844/51, ed, La ley, Bs. As. 2009). Pero tratándose en la especie de documentos con vencimiento a día fijo y cláusula sin protesto, resulta de insoslayable aplicación la doctrina plenaria sentada in re "Kairus c/ Romero", del 17.6.81”.
PERKUL, JAIME MARIO C/ CELIO VICENTE DOMINGO S/ EJECUTIVO.
Garibotto - Monti - Kölliker Frers (Sala Integrada).
Cámara Comercial: C., 2010/05/07
elDial.com - AG14E9


PAGARÉ: RECURSOS CAMBIARIOS. JUDICIALES: ACCION CAMBIARIA. EXCEPCIONES. EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO. IMPROCEDENCIA. OMISION DE PRESENTACION AL COBRO.
“Cabe rechazar la defensa de inhabilidad de título incoada en el marco de un proceso ejecutivo sustentado en un pagaré, toda vez que el argumento relativo a que el título es inhábil por la omisión de presentación al cobro, resulta impertinente. Ello así, pues ante la alegación de la ejecutante de haber presentado el pagaré, recaía sobre la defensa la carga de acreditar su negativa. Así lo dispone el fallo plenario recaído in re "Caja de Crédito de los Centros Comerciales SCL c/ Bagnat, Carlos", del 03/08/84, que decidió que en los casos de pagarés con cláusula sin protesto, exigibles a la vista, la carga de probar la omisión de la presentación pesa sobre el ejecutado invocante de esa carencia. Como ello no fue cumplido en el caso, cabe rechazar la defensa opuesta”.
“ITAU UNIBANCO SA - NASSAU BRANCH C/ MOLINO CAÑUELAS SACIFIA S/ EJECUTIVO”.
Díaz Cordero - Ballerini. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - B. Fecha: 19/5/2021
elDial.com - AG6EB6


PAGARE SIN PROTESTO - EFECTOS. PAGARE SIN PROTESTO - INTERESES.
“Quien contrae una obligación plasmada en pagaré a determinada fecha, debe extremar los recaudos para su pago oportuno a fin de no caer en mora. Habiéndose vencido los plazos para el pago y tratándose de un pagaré sin protesto, el incumplimiento del deudor produce automáticamente la apertura de la vía judicial. La cláusula "sin protesto" inserta en los pagarés -sustitutiva de la respectiva comprobación notarial-, tiene por efecto, no sólo constituir en mora a su librador, sino hacer nacer además, y a partir de entonces, su obligación de abonar los intereses del capital reclamado”.

"Bravo, Miguel Angel c/ Di Pablo, Horacio s/ Ejecución" - CC0000 - DO 68988 RSD-109-94 S - 26-7-1994
Juez PEGENAUTE (SD) MAG. VOTANTES: Pegenaute - Gómez Ilari - Eyherabide
elDial.com - WA160
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



PAGARE SIN PROTESTO - INTERESES.
“Si el pagaré con vencimiento a un día fijo tiene inserta la claúsula 'sin protesto', bien puede concluirse que el curso de los intereses y de la depreciación monetaria computable debe partir del dato cronológico objetivo representado por la fecha de vencimiento del papel, en función de lo normado en los arts. 30 segundo párrafo y 52 inc.2do. del Dec.Ley. 5965/63.”
DLE 5965-63 Art. 30 ¦ DLE 5965-63 Art. 52
"Turnes, Ramón c/ Melhem, Juan s/ Cobro ejecutivo" - CC0000 - TL 9657 RSD-19-60 S - 14-6-1990
Juez LETTIERI (SD) MAG. VOTANTES: Lettieri - Casarini - Macaya
elDial.com - W8D54
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



PAGARE SIN PROTESTO - MORA.
En el pagaré con vencimiento convenido a fecha determinada y con cláusula sin protesto, la mora queda configurada por el solo cumplimiento del plazo fijado y desde dicha fecha se adeudan los intereses (art. 52 dec. ley 5965/63) pues se presume que el acreedor lo ha presentado temporáneamente y quien afirma dicha inobservancia, debe asumir la prueba en contrario.-
DLE 5965 Art. 52
"Bengolea Carlos Alberto c/ Nadal Consuelo del Pilar y otros s/ Cobro ejecutivo" - CC0100 - SN 3830 RSD-98-2 S - 26-3-2002
Juez PORTHE (SD) MAG. VOTANTES: Porthé-Telechea
TRIB. DE ORIGEN: JCI 0305
elDial.com - W16035
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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Claudiofer muchisimas gracias por tu aporte!!! Ya lo contestè y bàsicamente por suerte en la direcciòn que vos me indicas.- Los pagarès fueron librados sin protesto y con vencimiento con fecha cierta (dia, mes y año).- La demandada no opone excepciòn sino que simplemente se presenta y se opone a que los intereses corran desde el vencimiento de cada pagarè porque alega que al no haber manifestado yo, expresamente en la demanda que los presentè al cobro, cae precisamente esa presunciòn y se debe tener como fecha de presentaciòn al cobro una cartra documento que envie y luego el mandamiento de intimaciòn.-
Bàsicamente conteste que la mora es automatica fundando con jurisprudencia y que la presunciòn no cae por no manifestarlo expresamente, la carga de la prueba de la no presentaciòn es de la ejecutada y ni ofrecio ni mucho menos produjo prueba al respecto.
Cuando tenga el resultado comento!!! como decia riverito...a cruzar los dedos!!!