Buenas colegas, en provincia de buenos aires debo iniciar una división de condominio cuyo trámite es el sumario, mi intención es recusar sin causa al juzgado que salió sorteado (inicie mediación y ahí sortean juzgado), el Art 484 cpcc en principio lo veda, ven alguna posibilidad para su viabilidad y/o experiencia para ayudarme. El juzgado sorteado es super lento.