El plazo de prescripción de tres meses establecido por el art. 4041 para reclamar por los vicios ocultos se inicia a partir del momento en que el adquirente conoce o debe conocer la existencia de los mismos, y no desde el momento de la tradición, según la mayoría de la doctrina y jurisprudencia.
Llambías, también de acuerdo con este criterio, dice, por su parte que se aplica el art. 3980 del C. Civil, aunque disiente en cuanto al plazo de inicio de la prescripción.
Para él, la prescripción comienza a partir de la tradición de la cosa, y opina, textualmente:”Si el vicio oculto, latente en la cosa, no se manifiesta hasta después de cumplida la prescripción, ello no perjudica al comprador que estaba en la imposibilidad moral de articular aquellas acciones. Luego, lo ampara el art. 3980 que autoriza a los jueces a liberar al comprador de la prescripción cumplida mientras ignoraba la existencia del vicio latente en la cosa, si después de haber tenido conocimiento del mismo “hubiese hecho valer sus derechos en el término de tres meses (art. citado)”
Dejo un fallo sobre el tema:
Si bien la prescripción trimestral del artículo 4041 comienza a operar desde que el vicio oculto se manifestó al comprador, lo que supone que el término se computa desde que el vicio fue -o debió ser- conocido, la carga de la prueba de ese conocimiento recae sobre el comprador y no sobre el vendedor que acredita el transcurso del plazo desde la tradición de la cosa, es decir, que habría de presumirse que el comprador conoce la existencia desde el momento en que se le hizo la tradición de la cosa, si él no prueba lo contrario.
CCI Art. 4041
CC0103 LP 242907 RSD-210-5 S 27-9-2005 , Juez LAVIE (SD)
CARATULA: Fernández, Patricia A. y otra c/ Di Tella, Alejandro A. y otros s/ Vicios redhibitorios
MAG. VOTANTES: Lavie-Pérez Crocco
Esto en cuanto al tema de la prescripción.
Con respecto a si la humedad proviene de los cimientos o de rajaduras en las paredes, se trata de una cuestión fáctica, casuística, librada a la prueba pericial en el proceso, y al criterio jurisprudencial.
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).