Se publicó hoy en el BO y se puede leer en el ANEXO del decreto.
https://www.boletinoficial.gov.ar/detal ... 3/20230331
https://www.boletinoficial.gov.ar/detal ... 3/20230331
MARIO1943 escribió: ↑Vie, 31 Mar 2023, 10:46 GRACIAS LUCKY
DE LA REGLAMENTACION SE DESPRENDE
1) QUE LA CUOTA DE DESCUENTO NO DEBE SUPERAR EL 30%, ESO SE PUEDE DAR CUANDO SE ELIGE CUOTAS INFERIORES A 120 CUOTAS
2) QUE EL SOCIOECONOMICO DESAPARECE SI PAGAS AL CONTADO LA DEUDA
3)QUE NOSOTROS NO VAMOS A LIMITAR A CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO DE INICIO Y CUANDO EN EL HISTORIAL DEL CLIENTE APARECE SDM, AUTONOMO Y MONOTRIBUTO POR MEDIO DE SICAM, EL FALTANTE LO CARGARA EL SISTEMA QUE SOLO LA INICIADORA PODRA ENTRAR AL SISTEMA, NOS JODIERON
3)QUE EL CLIENTE SI NO REGULARIZO DEUDA POR EJEMPLO MORATORIA 24476 AL 31 DIC 2021 O REGULARIZO A PARTIR DE ENERO 2022, SE JODIO, TOTALMENTE ARBITRARIO E INSCONTITUCIONAL, YO TENGO CASOS REGULARIZDOS EN EL 2022
lucky escribió: ↑Vie, 31 Mar 2023, 12:55 Eso mismo pensé. Los que tienen planes pendientes, que sobre todo son de la 24476, están complicados. No creo que haya alguna otra ley de las que ahí se menciona que se esté pagando un plan de regularización previsional.
El problema fue que esta ley estaba destinada a aprobarse el año pasado. Por eso dice 31/12/2021. Se retrasó mucho y cuando la aprobaron este año no se dieron cuenta (creo) de actualizar esa fecha al 31/12/2022 u otra.
Una cosa importante, porque estaba en duda, es que se pueden comprar los períodos que se hayan renunciado por la 25321. La reglamentación entiende que en esos meses renunciados NO hubo actividad como AUT/MT.
Habrá que evaluar en ese caso si la deuda del mes es inferior al costo de pagar con este plan, para ver qué conviene.
Otra: la fecha inicial de pago es la aceptación del plan, que va a ser el día del tuno.
En el socioeconómico, si bien no están aun los parámetros, menciona autos informados por el RPA. Pero no dice nada de inmuebles (podrían estar declarados en la DDJJ de bienes personales, pero si no lo están no se menciona informes del RPI).
hernanlawyer escribió: ↑Vie, 31 Mar 2023, 14:35 Perdón Mario, en donde surge lo del punto 3)Ya entendí, no dije nada, es que del celular no leo nada jajaja
Si la reglamentación permite renunciar por ley 25.321, quiere decir que se usará Sicam para esos periodos o lo estoy interpretando mal???
MARIO1943 escribió: ↑Vie, 31 Mar 2023, 10:46 GRACIAS LUCKY
DE LA REGLAMENTACION SE DESPRENDE
1) QUE LA CUOTA DE DESCUENTO NO DEBE SUPERAR EL 30%, ESO SE PUEDE DAR CUANDO SE ELIGE CUOTAS INFERIORES A 120 CUOTAS
2) QUE EL SOCIOECONOMICO DESAPARECE SI PAGAS AL CONTADO LA DEUDA
3)QUE NOSOTROS NO VAMOS A LIMITAR A CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO DE INICIO Y CUANDO EN EL HISTORIAL DEL CLIENTE APARECE SDM, AUTONOMO Y MONOTRIBUTO POR MEDIO DE SICAM, EL FALTANTE LO CARGARA EL SISTEMA QUE SOLO LA INICIADORA PODRA ENTRAR AL SISTEMA, NOS JODIERON
3)QUE EL CLIENTE SI NO REGULARIZO DEUDA POR EJEMPLO MORATORIA 24476 AL 31 DIC 2021 O REGULARIZO A PARTIR DE ENERO 2022, SE JODIO, TOTALMENTE ARBITRARIO E INSCONTITUCIONAL, YO TENGO CASOS REGULARIZDOS EN EL 2022
MARIO1943 escribió: ↑Vie, 31 Mar 2023, 10:46 GRACIAS LUCKY
DE LA REGLAMENTACION SE DESPRENDE
1) QUE LA CUOTA DE DESCUENTO NO DEBE SUPERAR EL 30%, ESO SE PUEDE DAR CUANDO SE ELIGE CUOTAS INFERIORES A 120 CUOTAS
2) QUE EL SOCIOECONOMICO DESAPARECE SI PAGAS AL CONTADO LA DEUDA
3)QUE NOSOTROS NO VAMOS A LIMITAR A CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO DE INICIO Y CUANDO EN EL HISTORIAL DEL CLIENTE APARECE SDM, AUTONOMO Y MONOTRIBUTO POR MEDIO DE SICAM, EL FALTANTE LO CARGARA EL SISTEMA QUE SOLO LA INICIADORA PODRA ENTRAR AL SISTEMA, NOS JODIERON
3)QUE EL CLIENTE SI NO REGULARIZO DEUDA POR EJEMPLO MORATORIA 24476 AL 31 DIC 2021 O REGULARIZO A PARTIR DE ENERO 2022, SE JODIO, TOTALMENTE ARBITRARIO E INSCONTITUCIONAL, YO TENGO CASOS REGULARIZDOS EN EL 2022