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  • AMPARO CONTRA OSECAC Y DERIVACION DE APORTES - SOLICITUD DE SENTENCIA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1473212  por Lan
 
Hola colegas! Tengo el amparo contra OSECAC en condiciones de dictar sentencia (a mi criterio) por no existir hechos controvertidos. Anses respondió el DEOX tomando nota que iba a derivar aportes a OSECAC, pero yo mire el CODEM y sigue igual (figura PAMI) y del recibo de jubilación tampoco se ve nada (solo dice descuento de Obra Social). Puedo pedir Sentencia o primero tengo que verificar que esto se este cumpliendo? y donde puedo verificarlo? MUCHAS GRACIAS A TODOS!!!
 #1473219  por lucky
 
El cumplimiento de la cautelar es independiente del dictado de la sentencia en el principal, ya que además la eventual apelación de ésta es con ambos efectos. Si no pediste la inconstitucionalidad del art. 15 de le 16986, y Osecac apela, se lo van a conceder con efectos suspensivos. Mientras tanto, podés seguir ejecutando la cautelar.
Y si Osecac no apela, la cautelar deja de tener sentido.
Por eso pediría sentencia.
No te podés guiar solamente por el CODEM porque lo actualizan una vez por mes. Llamá o que llame tu cliente a Osecac para ver si la volvieron a afiliar.
 #1473224  por lucky
 
En ese caso hay que ver si en la cautelar se ordenó un oficio a Anses para que haga la derivación de aportes a Osecac.
En ese caso, Anses debe informar al juzgado que cumplió con la orden.
Por otro lado, Anses hace la derivación de aportes a solicitud del beneficiario con el formulario firmado por la obra social aceptando la afiliación, o por orden judicial.
 #1473227  por SAIJ2017
 
Debes explicar en ANSES que te apliquen el OOSS-04-06 MODIFICACION DE CODIGO DE DESCUENTO DE OBRAS SOCIALES POR AMPAROS JUDICIALES . el code en el RUB es 322925 para OSECAC 1-2620-5 Lo deben modificar en el LMN y remitir a la Direccion de Prestaciones Activas por GDE con intervencion de la UCAO Unidad Coordinadora de Apoyo Opertivo.
Mensualmente la Direccion de Procesos deposita en el SITACI los descuentos efectuados por amparos. La Direccion de Sistemas debe actualizar el el aplicativo EDA1

Si hay que hacer derivacion retroactiva debe estar en el oficio.
 #1473230  por Lan
 
Gracias a ambos! es así: En la cautelar ordenan a Anses la derivación de aportes. Sale DEOX a Anses. Anses contesta DEOC diciendo que toma nota. Yo lo que quiero es ahora verificar que lo este haciendo antes de pedir sentencia. O puedo pedir sentencia ya y eso lo veo después? *cafe*
 #1473276  por lasflores
 
Buen dia, les hago una consulta. Si el titular estuvo unos meses desempleado por su patología, al jubilarse tiene la opción de seguir con su obra social sindical ( mediante amparo) o como ya fue dado de baja por desempleo no puede solicitar la derivación de aportes?
Gracias
 #1473288  por lucky
 
Lan escribió: Vie, 07 Abr 2023, 10:30 Es decir las dudas son 2: 1) Como verifico que Anses efectivamente este derivando aportes y 2) Pido sentencia independientemente de eso? o primero verifico que este cumpliendo Anses si o si? GRACIAS DE NUEVO A AMBOS *flor*
La 2) te la respondí hace un par de días diciendo que pidas sentencia.
La 1) podés averiguar en Osecac si ya están recibiendo la derivación de aportes por parte de Anses.
 #1473289  por lucky
 
lasflores escribió: Lun, 10 Abr 2023, 14:29 Buen dia, les hago una consulta. Si el titular estuvo unos meses desempleado por su patología, al jubilarse tiene la opción de seguir con su obra social sindical ( mediante amparo) o como ya fue dado de baja por desempleo no puede solicitar la derivación de aportes?
Gracias
Lo que miran los jueces es que el reclamo sea más o menos contemporáneo a la desafiliación. Durante el desempleo tuvo la cobertura de la obra social. Si bien hubiese sido mejor reclamar en ese momento, se puede intentar si no transcurrió demasiado tiempo.
Por ejemplo, no podés reclamar después de 3 años como hacen muchos.
 #1473300  por lucky
 
Dos años suena como mucho. Pero es una cuestión de apreciación judicial.
Los casos que vi en los que reclamaron después de un par de años, fueron rechazados.
Podés buscar en la página del CIJ que hay muchas sentencias. Así lo evaluás mejor.