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  • Motivos válidos para no comparecer

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 #1474804  por ccolalongo
 
Hola, tengo un caso de una denunciante de muy avanzada edad que inició una IPP en enero y recién ayer la citan para testimonial. Mi pregunta es cuales son motivos válidos para incomparecencia, ya que se tiene que trasladar varios kilometros, está delicada de salud y por su edad y la situación no está en condiciones de ir.

No sé si corresponde invocar la ley Micaela, ya que al citarla en las condiciones que está siendo la víctima de un delito se la está revictimizando o conviene no asistir y esperar a que se fije otra, o argumentar algún motivo válido.

Si me dan una idea. Gracias. Es Provincia de Buenos Aires, y la notificación solo la recibió por mail y de una semana para otra.
 #1474834  por ClaudioFer
 
Como he dicho en otras ocasiones en que he participado en este foro en particular, no me dedico al derecho penal. Con la idea de aportarte alguna ayuda, me parece que el caso amerita (por edad muy avanzada y estado de salud delicado) la invocación de las siguientes normas para excusar su concurrencia (excepciones al deber de comparecer como testigo):
CPPBA. Cap. V del tít. VIII del libro I. Testigos:
Art. 242. Examen en el domicilio.- Las personas que no puedan concurrir a la sede de la Fiscalía por estar físicamente impedidas, serán examinadas por el Fiscal en su domicilio, lugar de alojamiento o internación.

Por otro lado, con relación a los derechos de las “víctimas”, en el art. 83 hay un par de incisos que podrían invocarse:
Art. 83. Se garantizará a la víctima los siguientes derechos y facultades:
1. A recibir un trato digno y respetuoso.
4. A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del procedimiento.

Espero te sirva de ayuda. El CPPN, en este sentido, es más específico al establecer en su art. 79, inciso “e”, que “Cuando se tratare de persona mayor de setenta (70) años, mujer embarazada o enfermo grave, a cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia; tal circunstancia deberá ser comunicada a la autoridad competente con la debida anticipación”.
 #1474842  por ccolalongo
 
Muchas gracias, voy a usar eso. No me quiero poner la UFI en contra, pero la denuncia se hizo en los últimos días de enero y estuvo durmiendo hasta hace pocos días y encima la citan de una semana para otra siendo la víctima y denunciante, es una retención indebida por parte de un colega que no entiende razones.

Estoy pensando en aplicar la Ley Micaela también, ya que es alguién de más de 90 años, estado de salud delicado que lo aclara en su denuncia inicial, y realmente me llamó la atención por la forma en que se activó. Cuando encima es un tema de prueba directa, lo que reclama está subido y se ve en MEV y obvio el token de quien lo subió, no hay mucho que pueda declarar.
ClaudioFer escribió: Vie, 07 Jul 2023, 09:54 Como he dicho en otras ocasiones en que he participado en este foro en particular, no me dedico al derecho penal. Con la idea de aportarte alguna ayuda, me parece que el caso amerita (por edad muy avanzada y estado de salud delicado) la invocación de las siguientes normas para excusar su concurrencia (excepciones al deber de comparecer como testigo):
CPPBA. Cap. V del tít. VIII del libro I. Testigos:
Art. 242. Examen en el domicilio.- Las personas que no puedan concurrir a la sede de la Fiscalía por estar físicamente impedidas, serán examinadas por el Fiscal en su domicilio, lugar de alojamiento o internación.

Por otro lado, con relación a los derechos de las “víctimas”, en el art. 83 hay un par de incisos que podrían invocarse:
Art. 83. Se garantizará a la víctima los siguientes derechos y facultades:
1. A recibir un trato digno y respetuoso.
4. A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del procedimiento.

Espero te sirva de ayuda. El CPPN, en este sentido, es más específico al establecer en su art. 79, inciso “e”, que “Cuando se tratare de persona mayor de setenta (70) años, mujer embarazada o enfermo grave, a cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia; tal circunstancia deberá ser comunicada a la autoridad competente con la debida anticipación”.
 #1474864  por ccolalongo
 
Es en unos días y estoy preparando la documentación, a lo nombrado voy a intentar invocar la Ley Micaela a ver como no ponerme a la UFI en contra tampoco. Le cuento cuando me salga.
DRalonso escribió: Sab, 08 Jul 2023, 00:38 ¿COMO LE FUE, DRA.?