Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • OFICIO DE INFORMES NO CONTESTADO - PEDIDO DE SECUESTRO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1475708  por Emilia2020
 
Buenas foristas! tengo un juicio laboral por despido ya en período de prueba (en Provincia de Buenos Aires). Mi cliente prestaba tareas de jardinero en algunas casas de un country (en realidad era empleado de otro jardinero que lo llevaba a esos domicilios). Pedí oficio al country para que informen sobre los ingresos y egresos que registran sobre ambos; recibieron el primer oficio, no contestaron y cuando enviamos el reiteratorio se negaron a recibirlo.

Voy a pedir la multa del art. 397, pero también quería pedir vía secuestro los libros de registros de ingreso y egreso, aunque no sea una prueba preliminar. Alguna experiencia en caso similar? Estoy buscando específicamente jurisprudencia sobre la aplicación del 329 no como preliminar sino ya en prueba, pero no encuentro, y quiero fundar mi pedido lo mejor posible porque el Tribunal en el que tramita el expediente es bastante particular.
Alguna sugerencia?
Gracias!
 #1475732  por Emilia2020
 
Gracias DRalonso por tu respuesta!
Sí, tenía pensado ir a hablar al Tribunal (con poca fe), así que eso haré.
No había pensado en los Deptos del Colegio, así que gracias por la idea! hay un área de ejercicio profesional para consultas, y un Departamento de Derecho Laboral, voy a acercarme y luego les cuento.
Buena jornada!
 #1475821  por adessoma
 
Estimada: Podrías pedir un oficio por cédula. Se trata de copiar el contenido del oficio en una cédula que diligenciará el oficial notificador. Si al oficial notificador se niegan a recibirla pedí astreintes en favor del actor.
Saludos.
 #1475835  por Emilia2020
 
Buenas colegas! gracias por los aportes. Les cuento:
En la consultoría del Colegio me dijeron que lamentablemente no había otra cosa, que más que la multa no me iban a dar.
Al Tribunal tendría que haber llevado la fábrica completa de Arcor, porque fiel a su estilo me dijeron NADA. Que pida la multa y cualquier otra cosa que considere, y que ellos después resuelven (y sí, nada nuevo considerando que ese es SU TRABAJO). En fin.
Solicité ambas cosas, fundamentando en la importancia de la prueba + la negativa a recibir el oficio reiteratorio.
Proveyeron: "Atento lo expuesto, líbrese el oficio reiteratorio solicitado, cuya confección, rúbrica y diligenciamiento estará a cargo del peticionante.-

Así que... voy a presentar una revocatoria. Y voy a pedir también lo recomendado por Adrián en cuanto al oficio vía cédula.
Gracias a ambos por los aportes!!!
 #1475863  por DRalonso
 
EMILIA: ¿ESTAS EN TERMINO?

Y DR. ¿COMO ES "un oficio por cédula"? ¡JAMAS LO VI! ADEMAS UNA CEDULA NO ES A VOLUNTAD NUESTRA, SINO QUE ES UNA NOTIFICACION JUDICIAL DE UNA RESOLUCION JUDICIAL, ORDENADA POR ORGANO JUDICIAL COMPETENTE; SINONO HAY CEDULA!!!

HAY RESOLUCIONES QUE CORREN POR NOTA...
 #1475882  por adessoma
 
Hola, gente. Sí, el oficio por cédula es sumamente efectivo. A mí un par de veces se negaron a recibirme el oficio y por más art. 398 del CPCCN ("Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación"), me decían que cumplían órdenes.
Así que pedí que se libre oficio por cédula y al oficial notificador no pueden negarse, y si lo hicieran pido notificar bajo responsabilidad "con aplicación de astreintes en favor de la actora en caso de incumplimiento, a cuyo fin solicito establezca la multa que V.S. estime corresponder para asegurar el cumplimiento de lo ordenado (art. 18 dec./ley 1285/58; art. 37 del CPCCN y art. 804 del CCCN)." Ahí tenés el speech; ese decreto/ley está muy bueno; leelo.
Saludos
 #1475930  por Emilia2020
 
Estimados colegas, gracias por sus aportes como siempre. Efectivamente DRalonso estaba en plazo porque el proveído se firmó el 12/9 y quedó notificado por Acordada el viernes 15.
Así que ahí fue la revocatoria y el pedido de oficio notificado vía cédula.
Gracias a ambos!!!
Veremos cómo sigue!!!
 #1476588  por flux
 
Hola, gente. Sí, el oficio por cédula es sumamente efectivo. A mí un par de veces se negaron a recibirme el oficio y por más art. 398 del CPCCN ("Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación"), me decían que cumplían órdenes.
Esa es genial, por mas ley que diga que tienen que ser recibidos cuando los vas a entregar levantan las manos y dicen "yo no se nada, a mi no me toca recibir eso" y nadie te agarra el oficio asi que no te queda constancia de que fuiste a entregarlo

O pedis se notifique por cédula como dicen atras y que se clave bajo responsabilidad (capaz tenes que oficiar por el domicilio para que te permitan la bajo resp), o llevas a un escribano al momento de la entrega (sale carito pero es mas rapido y te ahorras la averiguacion de domicilio)
 #1476620  por Emilia2020
 
Buenas colegas!
Así es flux, se lavan las manos y en este caso, si bien la notificación mediante acta notarial sería ideal, no es viable porque es imposible para el cliente afrontar el costo.
El Tribunal se tomó su buen tiempo para resolver, y ordenaron notificar el auto de apertura a prueba y el que ordena el reiteratorio vía cédula. Ya salió; estoy esperando la devolución.
Veremos que pasa.
Saludos!
E.