Buen día, tengo una duda antes de proseguir con un DD.PP,: El hecho dañoso fue causado por un fallecido; origine la demanda contra el fallecido, el conyugue supérstite y tres hijos y el garante por el deber de seguridad; la duda es si afecto el derecho de pedir la acción de contribución para el garante y el seguro, si desisto del proceso contra uno de los herederos por imposibilidad de darle traslado ,Me pregunto si en el caso de los herederos estos forman un litis consorcio necesario o facultativo. Según lo veo creo que por ser el objeto de la indemnización una suma de dinero, es una obligación divisible y seria simple y mancomunada. Cada uno responde por su porción en la herencia. Entonces no se afectaría la contribución que el seguro y el garante pudieran iniciar en caso de pagar., ya que pueden pedirla a cualquiera de los que quedan sujetos al proceso,. Pero que pasaría con la porción de la cual se liberaría el desistido ya que no pueden pagarla los otros en exceso de su parte Este punto me genera dudas. Tengo claro que si se tratara de juicio de escrituración, por ejemplo, si o si debería integrarlos a todos, pero en este caso la obligación como dije seria divisible. Espero las opiniones de Uds. . gracias
Este puede ser el comienzo de una hermosa amistad