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  • FILIACION, art. 21 de la ley 6716

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1476871  por claudiogerman973
 
Buenas noches, buen inicio de año para todos. Les consulto realice una filiacion de un menor y siempre el demandado fue notificado desde el inicio de la misma y nunca se presento a ponerse a derecho, y salio la sentencia fovorable, en donde se establecio:
- 1) Hacer lugar a la demanda de filiación promovida
-2) Atento la materia de autos (reclamación de filiación), las constancias de autos y el estado de las mismas las costas serán a cargo del demandado, y me regulan mis honorarios.

Ante lo cual notifico la SENTENCIA, con la transcripcion del art. 54 de la ley 14.967, y fue debidamente notificado, pero no tiene trabajo registrado, ni nada a su nombre.
Solicito, se libre oficio por Secretaria, AL SR. DIRECTOR PROVINCIAL REGISTRO DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a fin de que se proceda a la inscripción de la filiación. Ante lo cual el juzgado provee: cumplido que sea con el art. 21 de la ley 6716 se proveerá lo que por derecho corresponda.
En este caso como debo proceder para poder inscribir la filiacion, iniciar la ejecucicon de mis honorarios, y luego recien me darian lugar a la inscripcion.
Desde ya muchas gracias.