Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Mis facilidades cancelado y Monotributo No aportante

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1476899  por Aldeberan
 
Buen dia. Feliz Año!
Tengo un cliente con Monotributo Previsional (11) No aportante desde 02/2005 . Se metio en un Plan Mis Facilidades y liquido deudas Previsionales para completar años para jubilarse. El plan pagado esta cancelado y con eso llega a 30 años de servicios.
Pregunta: 1) No figuran esos aportes en SICAM por Situacion de Revista, Si estan los pagos . Debe pedir algun formulario en AFIP por el plan Mis Facilidades aunque este cancelado? Lei por ahi que si
2) En SICAM sigue figurando "Monotributo Previsional No Aportante" Es necesario que AFIP cambie denominacion a Monotributo Previsional Trabajador Activo (10)?? Se puede? Tendre algun problema con el Iniciador de ANSES si no lo hace?
Otra vez buen año y gracias!!
 #1476900  por lucky
 
Si los períodos que regularizó en Mis Facilidades corresponden a los meses en los cuales figuraba como "MT no aportante", le tenés que pedir a AFIP por presentación digital que te rectifique ese tramo en la Historia de Categorías del SICAM pasando de "no aportante" a "aportante".
Acompañá captura de pantalla del historial de pagos del Sicam.
A partir de que modifquen ese período, lo vas a ver en la situación de revista y, teóricamente, sin deuda en el "detalle de deuda" del Sicam cuando liquides.
Si te llegan a aparecer con deuda pedís por otra presentación digital el certificado de cancelación (F.1500) y te lo envían en 24 horas.
 #1476903  por Aldeberan
 
Geniio!!!! Mil, mil gracias!!!
 #1476907  por MARIO1943
 
DEUDAS CANCELADAS CON "MIS FACILIDADES"
ESTA ES LA ULTIMA QUE TENGO
LA CIRCULAR 14/09 PEDIA UN CERTIFICADO DE PAGO SOLICITADA EN AFIP
DES´PUES SALIO LA CIRCULAR 20/13
NO SE SI DESPUES SALIO OTRA REMPLAZANDOLA, PERO EN ESTAS DOS CIRCULARES HABLAN DE PRESENTAR NOTA, EN OTRO POST BAJO UN MODELO DE PRESENTACION SOBRE LA CIRCULAR ANTERIOR LA 14/09
Circular 20/13 – ANSeS (DPA)
SICAM. Deudas canceladas mediante plan “Mis facilidades” de AFIP. Reemplaza a la Circular GPA 14/09.
Buenos Aires, 13 de mayo de 2013
Mediante las Resoluciones Generales 2518/08, 2537/09, 3451/12 y sus modificatorias, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció la posibilidad de regularizar deudas tanto a quienes se encontraren inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes (Monotributo) como a los trabajadores Autónomos comprendidos en el Régimen General.
Estos planes permitirán, con su cancelación, la obtención del beneficio jubilatorio, con lo cual se genera la necesidad de establecer un procedimiento provisorio que garantice la finalización ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de los trámites con estas características.
En función de lo expuesto, se informa que ANSES deberá requerir como hasta ahora la liquidación realizada a través de SICAM, no obstante dicho sistema no reflejará la cancelación de los períodos anteriores a 07/2004 realizados bajo estos planes de facilidades.
Por lo expuesto, la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de AFIP por Nota Mail N° 567/09 DI PYNR, instruyó a sus Agencias sobre el procedimiento y/o emisión de distintas constancias que deben realizar en estos casos:
1. Los contribuyentes y/o responsables, mediante F.206 por duplicado, solicitarán en la dependencia del Organismo donde se encuentren inscriptos o que corresponda a su domicilio fiscal, la certificación de adhesión y respectiva cancelación, del plan de facilidades de pago denominado “Mis Facilidades”, dejando expreso detalle del Número de plan por el cual se origina dicha presentación.
2. Respecto de los contribuyentes del Régimen General de Trabajadores Autónomos, deberán verificar la efectiva cancelación del/los plan/es regularizado/s. En caso de que así sea, se imprimirá el “Detalle de obligaciones regularizadas” correspondientes al/los plan/es por el cual/es se solicita certificación. Conjuntamente, se emitirá en formulario F.1500 certificación de acuerdo al modelo que consta en Anexo I.
3. Con referencia a los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), no se adjuntará el “Detalle de obligaciones regularizadas”; debiendo describirse taxativamente las obligaciones previsionales en una certificación emitida por la Dependencia en formulario F 1500 de acuerdo al modelo que se adjunta en el Anexo II de la presente.
4. Cuando haya obligaciones incluidas en ambos regímenes, se extenderá la planilla de “Detalle de obligaciones regularizadas” por las obligaciones incluidas en el Régimen General y se describirán las obligaciones previsionales comprendidas en el Régimen Simplificado en un formulario F 1500 de acuerdo al Anexo III.
Se deja constancia que la certificación dispuesta ha sido establecida para presentar ante ANSES, y sólo para aquellas liquidaciones SICAM regularizadas y canceladas mediante planes “Mis Facilidades” que incluyan periodos anteriores a 07/2004, permitiendo de esta forma proseguir el trámite para la obtención del beneficio jubilatorio.
Se deja constancia que en SICAM se refleja la cancelación de la deuda correspondiente a este Plan, para periodos posteriores a 07/2004 inclusive.
Por lo expuesto se lleva a su conocimiento distintas consideraciones a tener en cuenta cuando un titular manifiesta el acogimiento al PLAN MIS FACILIDADES:
- ANSES recibirá como hasta ahora liquidaciones de deuda efectuadas por SICAM
- Se deberá verificar que los períodos que surgen adeudados en “detalle de deuda” de SICAM no estén incluidos en un plan 25994 ó 24476 vigente
- Es decir por ejemplo si la persona registra una deuda por los períodos 01/90 al 12/98 y tuviera vigente un plan 24476, se entenderá que por dicho plan incluye hasta el 09/93 y desde 10/93 al 12/98 lo hará por MIS FACILIDADES
- Para los períodos adeudados (“detalle de deuda”) no incluidos en un plan (24476 o 25994) anteriores a 07/2004 deberá presentar formulario F1500 (Anexo I, II o III según corresponda) donde surjan los períodos incluidos en el plan MIS FACILIDADES
- Se deberá controlar que sean los mismos períodos adeudados con los cancelados informados por AFIP.
- Continúa el trámite agregando al expediente las constancias recibidas.
 #1476908  por MARIO1943
 
MODELO DE NOTA
Con motivo de iniciar mi tramite de JUBILACION, solicito se me extienda LA CERTIFICACIONDE ADHESION Y RESPECTIVA CANCELACION del plan MIS FACILIDADES, al que he adherido oportunamente con el fin de cancelar deudas del Regimen de Autonomos.El plan mencionado es el siguiente:
Fecha de presentacion 30/07/2013 Numero G544961
Efectuo esta peticion, ya que a pesar de que figura como PLAN CANCELADO, no se refleja en el Sicam el pago del mismo, ya que los periodos incluidos figuran aun con deuda.De acuerdo a la Circular GPA Nº 14/09 del ANSES, ustedes deberian emitirme una Certificacion de pago.
Sin otro particular, saludo muy atte.-
 #1476909  por MARIO1943
 
ACA ENCONTRE APARENTEMENTE LA ULTIMA DE SET DEL 2020

Circular 42/20 - ANSeS (DPA) SICAM. Deudas canceladas mediante plan Mis Facilidades de AFIP. Reemplaza a la Circular DPA 20/13

Detalles
Categoría: Normativa

Circular 42/20 - ANSeS (DPA)
SICAM. Deudas canceladas mediante plan Mis Facilidades de AFIP. Reemplaza a la Circular DPA 20/13

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2020

Se lleva a su conocimiento que de acuerdo lo informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, dicho Organismo se encuentra implementando nuevos desarrollos en SICAM, sobre aquellos titulares que hubieran regularizado sus deudas a través de MIS FACILIDADES (Monotributo o Autónomo).

En virtud de ello, se establece un procedimiento provisorio para garantizar la finalización ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de los trámites con estas características.

En función de lo expuesto, se informa que ANSES deberá requerir como hasta ahora la liquidación realizada a través de SICAM, no obstante dicho sistema en algunos casos no reflejará la cancelación de los períodos realizados bajo estos planes de facilidades (sea anterior o posterior a 07/2004).

Por lo expuesto, la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de AFIP, instruyó a sus Agencias sobre el procedimiento y/o emisión de distintas constancias que deben realizar en estos casos:


1. Los contribuyentes y/o responsables, mediante F.206 por duplicado, solicitarán en la dependencia del Organismo donde se encuentren inscriptos o que corresponda a su domicilio fiscal, la certificación de adhesión y respectiva cancelación, del plan de facilidades de pago denominado “Mis Facilidades”, dejando expreso detalle del Número de plan por el cual se origina dicha presentación.

2. Respecto de los contribuyentes del Régimen General de Trabajadores Autónomos, deberán verificar la efectiva cancelación del/los plan/es regularizado/s. En caso de que así sea, se imprimirá el “Detalle de obligaciones regularizadas” correspondientes al/los plan/es por el cual/es se solicita certificación. Conjuntamente, se emitirá en formulario F.1500 certificación de acuerdo al modelo que consta en Anexo I.

3. Con referencia a los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), no se adjuntará el “Detalle de obligaciones regularizadas”; debiendo describirse taxativamente las obligaciones previsionales en una certificación emitida por la Dependencia en formulario F 1500 de acuerdo al modelo que se adjunta en el Anexo II de la presente.

4. Cuando haya obligaciones incluidas en ambos regímenes, se extenderá la planilla de “Detalle de obligaciones regularizadas” por las obligaciones incluidas en el Régimen General y se describirán las obligaciones previsionales comprendidas en el Régimen Simplificado en un formulario F 1500 de acuerdo al Anexo III.

Se deja constancia que la certificación dispuesta ha sido establecida para presentar ante ANSES, y sólo para aquellas liquidaciones SICAM regularizadas y canceladas mediante planes “Mis Facilidades”, permitiendo de esta forma proseguir el trámite para la obtención del beneficio jubilatorio.

Se deja constancia que el SICAM en algunos casos reflejará la cancelación de la deuda correspondiente a este Plan para periodos posteriores a 07/2004 inclusive.

Por lo expuesto se lleva a su conocimiento distintas consideraciones a tener en cuenta cuando un titular manifiesta el acogimiento al PLAN MIS FACILIDADES:

- ANSES recibirá como hasta ahora liquidaciones de deuda efectuadas por SICAM.

- Se deberá verificar que los períodos que surgen adeudados en “detalle de deuda” de SICAM no estén incluidos en un plan 25994 ó 24476 vigente.

*Es decir, por ejemplo si la persona registra una deuda por los períodos 01/90 al 12/98 y tuviera vigente un plan 24476, se entenderá que por dicho plan incluye hasta el 09/93 y desde 10/93 al 12/98 lo hará por MIS FACILIDADES.

- Para los períodos adeudados (“detalle de deuda”) no incluidos en un plan (24476 o 25994) deberá presentar formulario F1500 (Anexo I, II o III según corresponda) donde surjan los períodos incluidos en el plan MIS FACILIDADES.

- Se deberá controlar que sean los mismos períodos adeudados con los cancelados informados por AFIP.

- Continúa el trámite agregando al expediente las constancias recibidas.

Está aquí:
Inicio
Normativa
Circular 42/20 - ANSeS (DPA) SICAM. Deudas canceladas mediante plan Mis Facilidades de AFIP. Reemplaza a la Circular DPA 20/13
 #1477153  por Claudia24
 
Hola colegas:
Tengo un caso igual al de este posteo. Realice una presentacion digital en afip (Rosario), de donde es mi clienta y me lo denegaron diciendo que es imposible rectificar la inscripcion retroactiva del monotributo. Por lo cual no puedo usar los años que pago en plan mis facilidades. Quisiera saber si alguno hizo la presentación en afip y se lo aceptaron.Gracias.
 #1477154  por lucky
 
Si, depende de la agencia de AFIP. Me rectificaron la inscripción del monotributo en función a los meses regularizados incluidos en MF. Eran del 2004 en adelante. Para atrás la AFIP no te modifica nada.
Pasa igual que con la desafectación de pagos de SDM: algunas agencias lo hacen sin problemas, mientras otras piden el "deberá" de Anses.
 #1477172  por Claudia24
 
Mi clienta regularizo deuda desde 07/2004, ahora nos encontramos con la disyuntiva de no poder resolver la situacion. AFIP niega rectificar el padron de contribuyente diciendo que la ley de monotributo no lo permite, alguien sabe si existe alguna resolución para invocar, porque yo no la encuentro, salvo que dependa de cada agencia afip. Gracias.
 #1477174  por lucky
 
Esto es muy similar a cuando existen pagos por fuera del PUC posteriores al 7/2004, cosa que es muy frecuente.
Se le pide a la AFIP la adecuación de la inscripción a esos pagos, y lo hacen retrotrayendo el alta o postergando la baja. Y no se cita ninguna norma en el pedido por presentaciones digitales.