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  • Capitulo III Ley 27705.

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1477376  por lasflores
 
Hola buen dia, recien quise hacer un VEP de pago de la moratoria para trabajadores activos y me pasó que en un periodo que tendria que poder comprar aportes no me figuran como disponibles, y figuran con la leyenda " Asesoramiento UCAP". A alguien le pasó? saben si para que lo corrijan necesito un turno nuevo? Gracias
 #1477385  por lucky
 
Creo que con esa leyenda te aparecen los meses en que hubo aportes o estuvo inscripto en AUT/MT y están adeudados total o parcialmente.
Entonces esos meses por más que no estén pagos, al haber deuda no se puede comprar UCAP. Por eso el Sicam se presenta sin aplicar beneficios.
Esto a diferencia de las UPDP donde en el sicam aplicás beneficio de la renuncia y podés comprar ese mes.
 #1477390  por andre18
 
Hola ...consulta...donde te metes para generar vep ??? Con la clave de seguridad social ? en anses ? o en Afip...?
 #1477391  por lucky
 
ANSES. El primero te lo generan con turno en Anses, y los demás los generás vos en la Mi Anses, solicitud de prestaciones.
 #1477399  por Anonymous1
 
Hay que entrar al Anses del cliente con su clave fiscal. Una vez adentro entrar a :Solicitud de prestaciones y luego elegir la opción: Plan de pago deuda previsional para trabajadores.Pero esto solo se puede hacer luego de haber pagado el primer Vep que genera anses el día de inicio del trámite.Saludos!
 #1477402  por estudio2017
 
Se puede comprar un año, 2009 al 2010 por ejemplo y luego en el turno de enero 2025(que es cuando cumple los 60) meter los 29 años restantes por moratoria? o el sistema detecta que hay 2 secuencias por ley 27705 y Anses no permite hacerlo?
Pregunto pq segun la operadora no se puede hacer, me dice que debe comprar los 30 años antes de cumplir los 60.
Pero me queda duda dado que no le hice nunca
 #1477405  por lucky
 
No sé quién te dijo eso pero está permitido. Anses incluso lo aclaró en la circular 61/23 del 3/11/2023.
Solo te copio el último párrafo que es muy claro al respecto:

"Asimismo, cabe aclarar que el tiempo de servicio por UCAP será también computado en prestaciones en las que se adquieran UPDP a través del Plan de Pago de Deuda Previsional (TTR 282)."
 #1478001  por Graciela 07
 
Serian tan amables de pasarme la circular circular 61/23 del 3/11/2023 por favor? no la pude encontrar en Internet ni en diario previsional,desde ya muchas gracias .
 #1478009  por lucky
 
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2023
CIRCULAR DP Nº 61/23
UNIDAD CANCELACIÓN APORTES PREVISIONALES (UCAP)
CÓMPUTO EN SICA

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que se
encuentra implementada una mejora en el Sistema SICA-DD, que admite en los
tipos de trámites de uso previsional la inclusión de las Unidades de Cancelación
de Aportes Previsionales (UCAP) adquiridas por las personas titulares al amparo
de la Ley N° 27.705, a los efectos de establecer el derecho a las prestaciones
previsionales solicitadas.
Consideraciones Generales
Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 27.705 y el decreto reglamentario
N° 173/2023, cada UCAP será considerada como UN (1) mes de servicio
solamente a los efectos del cómputo de la Prestación Básica Universal (PBU) y
por lo tanto no se tendrán en cuenta para el cálculo de la PC y/o PAP.
Cuando se establezca el derecho a una prestación a través del Sistema SICADD,
independientemente del tipo de prestación que se solicite, el sistema
informará y computará de manera automática las UCAP que se encuentren
identificadas en HLAB en estado “Pagado”.
Dichos períodos se reflejarán en el SICA-DD con el código de servicios 191 -
UCAP con los extremos de edad y servicios de los servicios comunes y no
podrán ser incorporados o editados manualmente.
Deberá tenerse en cuenta que los períodos de UCAP que resulten simultáneos
con otros servicios, no serán considerados como tiempo en el cómputo, por lo
cual de no alcanzar el derecho deberá analizarse el caso particular para ver que
tratamiento se le debe dispensar.
Asimismo, cabe aclarar que el tiempo de servicio por UCAP será también
computado en prestaciones en las que se adquieran UPDP a través del Plan de
Pago de Deuda Previsional (TTR 282).