Estás muy equivocado. La inscripción de un condominio, entre los herederos, que se pusieron de acuerdo, judicialmente, en constituirlo como una partición y adjudicación, no requiere dividirlo por partes o parcelas, por eso es un condominio. La ventaja, de constituir el bien, como condominio y no, como bien hereditario, radica en que, la deuda de una heredero, puede afectar todo el bien, mientras que la de un condómino, sólo su parte indivisa.
Por otra parte, para disponer de los bienes de la herencia debe haber acuerdo unánime entre los comuneros; mientras que en el condominio cada uno puede disponer libremente de su parte indivisa.
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