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  • NULIDAD RESPECTO DE UN CODEMANDADO NUEVO SORTEO DE CAUSA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1478488  por LaGreca
 
Hola, buenas tardes, recurro al saber y experiencia de los foristas para este caso que me genera varias dudas, si es posible puedan ayudarme, muchas gracias
El tema es así: Juicio laboral en CABA (voy por la actora), los demandados: una persona jurídica y dos personas físicas. Todos en rebeldía
Concluída la etapa probatoria, con autos para alegar, el fiscal pide nulidad del proceso desde la declaración de rebeldía de la persona jurídica.
Tiene toda la razón y no lo discuto, pero el juez al sentenciar declara la nulidad de todo el proceso desde la rebeldía y manda las actuaciones al juzgado que sigue en orden del turno por considerar que dictó resoluciones que exceden el mero trámite
Mi idea es pedir revocatoria con apelación en subsidio atento a que la nulidad debería ser únicamente respecto del codemandado persona jurídica y dejar a salvo el proceso respecto a las personas físicas, y no existe ninguna resolución que resulte en la opinión del juez (no hay sentencia). Creo estar en lo correcto o estoy omitiendo algo?
Por otro lado, no comprendo porque la nulidad es desde el auto de declaración de rebeldía y no desde la cédula de traslado de demanda bajo responsabilidad que fuera notificada, si el vicio está en los dos actos y desde la cédula de traslado habría que arrancar de nuevo.
Y por último, como juega la prescripción del derecho? Porque la demanda tiene mucho más de dos años
Perdón por tantas preguntas, pero realmente agradeceré si alguien me comparte su opinión y criterio
 #1478501  por ClaudioFer
 
No explicaste lo principal ¿Por qué el fiscal pide la nulidad del proceso? Primero aclará eso, porque decís que “tiene toda la razón y eso no lo discuto”, pero los demás no somos adivinos. Y con relación a la prescripción, la declaración de nulidad señalada no te afecta, porque la demanda, que es la que tiene por efecto el de interrumpir el curso de la prescripción sigue indemne, distinto al caso de la nulidad de la propia demanda o la declaración de caducidad de instancia, que en el régimen de la ley 18.345 es improcedente.
 #1478507  por LaGreca
 
ClaudioFer ante todo, mis respetos! Porque siempre contestás las publicaciones, haces aportes enormes a estos foros. Gracias
Bueno, el error que da lugar a la nulidad es que el Juzgado caratula, notifica y declara en rebeldía a una SA cuando la codemandada es una SRL, y yo nunca pedí la correción del error porque seguí su error. Todo mal. Cuando se dieron cuenta del error lo pasaron al fiscal y el introduce el planteo de nulidad que yo no discuto pero si pido que sea respecto de la codemandada unicamente (art. 174 Cpr)
Estoy buscando información para pedir que la nulidad del proceso lo sea únicamente respecto de la persona jurídica y no encuentro mucho.
Porque no veo razón de que el procedimiento se "caiga" para todos los demandados si las dos personas físicas están correctamente notificadas y demás.
A mi entender debería seguir en el mismo juzgado y retrotraer el proceso respecto de la persona jurídica que es la afectada. Estoy en lo correcto?
Porque la verdad no quiero apelar y que me carguen en costas si estoy equivocada.
Gracias por responder!
 #1478521  por ClaudioFer
 
De nada. Comparto tu postura. También considero que la mencionada nulidad solo debería ser declarada respecto de la persona jurídica, por tratarse de un litisconsorcio facultativo (suponiendo el caso de que estamos ante una demanda contra una sociedad, y, p. ej., la extensión de responsabilidad a los directores de la S.A., en los términos del art. 274 de la LGS, o art. 157 para los socios gerentes, o bien a los socios en los términos del art. 54 de la LGS, lo cual no aclaraste), cosa diferente si se tratara de un litisconsorcio necesario, que estimo inaplicable al caso.
 #1478533  por LaGreca
 
Muchas gracias ClaudioFer por tu aporte. Me es de grandísima ayuda.
Las personas físicas son demandadas en los términos del art. 54 LS. La empleadora es la persona jurídica por la que se dictó la nulidad y las físicas los dos únicos socios de la primera. Y es un caso donde los trabajadores se presentaron en el local donde trabajaban y estaba cerrado con candados cambiados, nunca más tuvieron contacto con los empleadores.
Lo correcto a mi entender sería que dictada la nulidad únicamente respecto de esta persona jurídica, el juicio siga tramitando por ante el mismo juzgado y no como sentenció el juzgado que dictó la nulidad de todo el procedimiento y pase al juzgado en turno. Al menos es lo que voy a pedir en la revocatoria con apelación en subsidio.
Y sólo tengo para basar mi reclamo el art. 174 cpr último párrafo. Ya que la jurisprudencia que estuve viendo no debate la nulidad respecto de un codemandado (si corresponde o no dejar sin efecto todo el procedimiento) sino que tratan el acto viciado en si (principalmente la notificación del traslado de demanda)

Molesto con la última consulta, tratando de preveer un rechazo de mi apelación.
Al inicio de la demanda, pedí un embargo preventivo a una de las personas físicas, el cual el juez rechazó y la cámara también. Como en la sentencia de nulidad el juez dice Declarar la nulidad de todo lo actuado ... En razón de haber
dictado resoluciones que exceden en "mero trámite", pasen las actuaciones al juzgado que sigue en orden del turno..., será que la resolución que rechaza el embargo impide declarar una nulidad sólo respecto de un codemandado?. No se, estoy viendo por que motivo pueden rechazarme la apelación. Porque los autos estaban para alegar pero no hubo sentencia definitiva.
Muchas gracias por compartir tu experiencia, ClaudioFer
 #1478540  por ClaudioFer
 
No te puedo decir con certeza si es por eso, más bien parece que solo para evitar un acuse de prejuzgamiento es que dispone el pase a otro juzgado. Lo veo más por el lado de que hayan entendido que se trata de un litisconsorcio necesario (de ahí que la nulidad arrastre con todo), como he visto en algún fallo (fíjate justo antes del punto 6, en el párrafo anterior, aunque es un caso bastante diferente al tuyo):
https://server1.utsupra.com/utsupra_art ... 0444636436
Sin embargo, la doctrina más calificada entiende que el supuesto de las obligaciones solidarias genera un litisconsorcio facultativo. Y con relación a la nulidad en tales casos, agregar que “siempre se reconoce el carácter parcial de la nulidad si NO se tratare de un litisconsorcio necesario” (CCivCom Rosario, Sala 11, 513197, Zeus, 74-5-417; CLab Santa Fe, Sala 1, 2215196, Zeus,74-R-27; CTCivCom Paran&, Sala 1, 1817197, Zeus, 76-R-9; citados por Maurino, Nulidades procesales, p. 272, nota al pie 266).
Con relación a que las obligaciones solidarias generan un litisconsorcio pasivo facultativo: Llambías, Jorge J., Código Civil anotado, tomo II-A, comentario al art. 705, p. 523, con cita en p. 526 de CNCiv., Sala A, JA 14-1972-301. En ese mismo sentido, y ya bajo la vigencia del nuevo CCyC, Pizarro y Vallespinos, Manual de obligaciones, tomo 1, p. 413, con cita de Márquez; y Ossola, Obligaciones, p. 497. Aunque cabe reconocer que Arazi considera que se conforma una figura híbrida intermedia entre el facultativo y el necesario, al que denomina litisconsorcio cuasinecesario o cuasifacultativo, entre los que incluye el caso de las obligaciones solidarias y las indivisibles (Arazi, Derecho procesal civil, tomo 1, p. 148). Por su parte, en el caso de los juicios como el tuyo, Núñez y Hierrezuelo (Responsabilidad solidaria en el contrato de trabajo, p. 451) consideran que se conforma un litisconsorcio pasivo facultativo. Ello con independencia de que valorar acertada o no la invocación del supuesto del art. 54 de la LGS 19.550 en este caso y no haberlo hecho alegando el de los arts. 59, 157 y 274 de dicha ley.
Prefiero no opinar, porque tampoco tengo todos los elementos de tu caso para hacerlo, pero si estimás apropiado apelar, espero te sirva este modesto aporte. Tal vez otro colega te dé una visión más precisa de qué te conviene hacer.
 #1478549  por LaGreca
 
Muchísimas gracias ClaudioFer por toda la información aportada!
Usé algo, no quise enredarme mucho ya que me acobardó un poco las diferentes opiniones al respecto
Apenas tenga novedad subiré lo que resulte, para al menos tener un antecedente.
En serio que muchas gracias por compartir