Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Desistir de RTI en Camara Federal

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1479751  por MARCO82
 
Buenos dias,
Les hago una consulta. Un cliente inició el RTI que fue denegado por Comisión Médica y Comisión Médica Central, por lo que decidió apelar ante la Camara Federal de la Seguridad Social. Ahora a unos días de la junta médica ante la misma ha decidido no continuar con el tramite. Por lo que mis dudas serían:
1.- Como se hace ahora? tengo que presentar algun escrito que desiste del expte. o simplemente no se presenta a la junta medica y luego lo archivan?
2.- En estos casos se regulan honorarios profesionales?
Muchas gracias,
Slds.
 #1479797  por MARIO1943
 
LOS HONORARIOS ESTAN REGULADOS DE ACUERDO A LA LEY 14967
ARTÍCULO 1°.- Los honorarios de abogados y procuradores devengados en juicio, gestiones administrativas, actuaciones extrajudiciales y trámites de mediación, deben considerarse como remuneraciones por el trabajo personal del profesional, poseen carácter alimentario y se regirán por las disposiciones de la presente ley, que es de orden público en función de su necesaria participación para el adecuado servicio de Justicia, de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6°.- La revocación del poder o patrocinio no anulará el contrato sobre honorarios, salvo que ella hubiese sido motivada por culpa del abogado o procurador declarada judicialmente, en cuyo caso, aquél será regulado judicialmente, si correspondiere
EN CUANTO A LA CONCURRENCIA, ENTIENDO QUE HABRIA QUE PRESENTAR UN ESCRITO , HACIENDO SABER LA DESICION DE LA CLIENTA , ASI PASA AL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y DE ESA FORMA ESTA DOCUMENTADA LA VOLUNTAD DE LA CLIENTA, SERIA UNA PRUEBA PARA RECLAMAR HOBORARIOS
 #1479799  por MARIO1943
 
HABRIA QUE VER SI EN ESTA LEY DICE LO MISMO
LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, PROCURADORES Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL

Ley 27423