Este mes Anses empezó a aplicar, en algunos casos, la Resolución Nº 307/24 que se refiere al pago del haber reajustado y el diferimiento del retroactivo.
Controlen si esto sucedió en todos los clientes con sentencia favorable y con haber aprobado en etapa de ejecución.
Van a ver el pago con el nombre de "HABER PROVISORIO".
Por ahí no es exactamente igual al haber aprobado, pero la diferencia es muy poca.
De paso les pego la parte resolutiva de la norma.
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ordénese la implementación y ejecución del “Plan de Acción para la simplificación de los
procesos para la gestión y liquidación de sentencias judiciales”, conforme los considerandos y el Anexo I (IF-2024-
64803983-ANSES-DGAYLSJ#ANSES) que se aprueba y forma integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS
JUDICIALES, dependiente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA, como responsable del cumplimiento de lo
determinado por el ARTÍCULO 1°, conforme las acciones Sistémicas, Normativas y Operativas, para los Grupos
de actividades identificados bajo Numerales 1, 2 y 3, sobre la base de los desarrollos, ejecuciones y plazos que se
encuentran especificados en el Anexo II de la presente resolución.
Grupo 1 – Expedientes en etapa de ejecución con liquidación aprobada.
Grupo 2 – Expedientes con sentencia firme de otorgamiento, rehabilitaciones o complemento al haber mínimo
previsional.
Grupo 3 – Expedientes con sentencia firme por reajuste de haberes.
La precitada DIRECCIÓN GENERAL requerirá a las respectivas áreas de esta Administración Nacional, con
competencias inherentes o relacionadas, su activa participación en los procesos administrativos, técnicos y legales,
sus asistencias y colaboraciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el
precitado Plan, debiendo mantener, por intermedio de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA, debidamente
informada de la evolución del proceso a esta DIRECCIÓN EJECUTIVA.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Diagrama de Desarrollo del Plan y Cronograma de Acciones, conforme se describe
en el Anexo II (IF-2024-66995836-ANSES-DGAYLSJ#ANSES) que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA, a la SECRETARÍA GENERAL, a las
SUBDIRECCIONES EJECUTIVAS y a las DIRECCIONES GENERALES DE ANÁLISIS Y LIQUIDACIÓN DE
SENTENCIAS JUDICIALES, DE ASUNTOS JURÍDICOS, DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS y DE
INNOVACIÓN DE PROCESOS y, oportunamente, archívese.
www.diarioprevisional.
Controlen si esto sucedió en todos los clientes con sentencia favorable y con haber aprobado en etapa de ejecución.
Van a ver el pago con el nombre de "HABER PROVISORIO".
Por ahí no es exactamente igual al haber aprobado, pero la diferencia es muy poca.
De paso les pego la parte resolutiva de la norma.
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ordénese la implementación y ejecución del “Plan de Acción para la simplificación de los
procesos para la gestión y liquidación de sentencias judiciales”, conforme los considerandos y el Anexo I (IF-2024-
64803983-ANSES-DGAYLSJ#ANSES) que se aprueba y forma integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS
JUDICIALES, dependiente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA, como responsable del cumplimiento de lo
determinado por el ARTÍCULO 1°, conforme las acciones Sistémicas, Normativas y Operativas, para los Grupos
de actividades identificados bajo Numerales 1, 2 y 3, sobre la base de los desarrollos, ejecuciones y plazos que se
encuentran especificados en el Anexo II de la presente resolución.
Grupo 1 – Expedientes en etapa de ejecución con liquidación aprobada.
Grupo 2 – Expedientes con sentencia firme de otorgamiento, rehabilitaciones o complemento al haber mínimo
previsional.
Grupo 3 – Expedientes con sentencia firme por reajuste de haberes.
La precitada DIRECCIÓN GENERAL requerirá a las respectivas áreas de esta Administración Nacional, con
competencias inherentes o relacionadas, su activa participación en los procesos administrativos, técnicos y legales,
sus asistencias y colaboraciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el
precitado Plan, debiendo mantener, por intermedio de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA, debidamente
informada de la evolución del proceso a esta DIRECCIÓN EJECUTIVA.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Diagrama de Desarrollo del Plan y Cronograma de Acciones, conforme se describe
en el Anexo II (IF-2024-66995836-ANSES-DGAYLSJ#ANSES) que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA, a la SECRETARÍA GENERAL, a las
SUBDIRECCIONES EJECUTIVAS y a las DIRECCIONES GENERALES DE ANÁLISIS Y LIQUIDACIÓN DE
SENTENCIAS JUDICIALES, DE ASUNTOS JURÍDICOS, DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS y DE
INNOVACIÓN DE PROCESOS y, oportunamente, archívese.
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