Estimados, les quiero consultar lo siguiente.
En CABA, un trabajador, en noviembre 2023 tuvo un accidente laboral, le dieron prestaciones medicas y le dieron de alta sin incapacidad.
Realice procedimiento de detwerminacion de incapacidad y la SRT, dictamino que vuelva a ser evaluado para operar y que renueven prestaciones medica, le dieron kinesio, y recientemente lo operaron de meniscos, y ligamneto cruzado.
Tengo entendido que luego del alta debo iniciar la determinacion de incapacidad.
ahora bien, si tenemos en cuenta que dicho monto indemnizatorio por la incapacidad, se calcula teniendo en cuenta la remuneracion noviembre 2023, el monto va a ser muy bajo a compracion si tomamos la remuneraciòn actual, en tal caso que se puede hacer...debo impugnar ante la camara laboral ese calculo hecho por la SRT? sobre que base?
En CABA, un trabajador, en noviembre 2023 tuvo un accidente laboral, le dieron prestaciones medicas y le dieron de alta sin incapacidad.
Realice procedimiento de detwerminacion de incapacidad y la SRT, dictamino que vuelva a ser evaluado para operar y que renueven prestaciones medica, le dieron kinesio, y recientemente lo operaron de meniscos, y ligamneto cruzado.
Tengo entendido que luego del alta debo iniciar la determinacion de incapacidad.
ahora bien, si tenemos en cuenta que dicho monto indemnizatorio por la incapacidad, se calcula teniendo en cuenta la remuneracion noviembre 2023, el monto va a ser muy bajo a compracion si tomamos la remuneraciòn actual, en tal caso que se puede hacer...debo impugnar ante la camara laboral ese calculo hecho por la SRT? sobre que base?