La sentencia queda firme, cuando el vencido es notificado de la sentencia, y vence el plazo para pagarla, es decir 10 días hábiles después de notificado, si es que no presentó ningún recurso.
Por fin un juez que considera la inflación independientemente de los intereses. Como el índice de salarios es mensual, dividís el índice final con índice inicial y le da el multiplicador al monto. En el caso de que las fechas sean dentro del mes, tenes que al índice del mes posterior, restarle el índice del mes anterior, y eso lo dividís por la cantidad de días del mes de inicio del hecho, y eso lo multiplicas por la cantidad de días desde que ocurrió el hecho hasta final del mes, y luego le agregas 1 (si el entero es 1), y ese es tu índice inicial. Con el índice final haces lo mismo, solo que los días que tomas son los que corren desde principios del mes hasta el vencimiento para el pago, y ese es tu índice final. Por ejemplo, pongo cualquier dato, lo importante es la forma de calculo. El hecho ocurrió el 13/2/2024 y el vencimiento para el pago el 10/11/2024. El índice de enero 2024 era 1,54 y el de febrero 1,72, haces 1,80-1,52 =0,28: 0,28 / 28 días = 0,01 diario; 0,01 x 15 días = 0,15; a eso le sumas a 1,54 y te da 1,69 que es tu índice inicial. Supongamos el índice estaba 2,00 en noviembre y 2,30 en diciembre, tu índice el 10/11/2024 es 2,30-2 = 0,30 ; eso lo dividís por 30 días y te da 0,01; y lo multiplicas por 10 días y te da 0,10, se lo sumas a 2 y te da 2,10 . Ahora dividís 2,10/1,69 y te da = 1,24 este valor lo multiplicas por el monto de la indemnización. El interés lo aplicas sobre el monto que te dio el monto anterior a tasa simple desde el momento que ocurrió el hecho. Si el interés, te lo hubiera considerado desde el vencimiento de la fecha de vencimiento para el pago, pasan dos cosas. que demuestran el grado de ¿brutos? que tenemos en la Justicia. Incluida la CSJN. Mientras Rosatti dice"La Constitución manda a defender el valor de la moneda. La expansión incontrolada de la emisión monetaria implica no defender el valor de la moneda. Y no defender el valor de la moneda es traicionar el mandato de la Constitución"., lo único que te reconocieron es la actualización del monto durante la duración del juicio, pero no el interés durante dicho período, porque argumentan que el mismo corre desde que es exigible la sentencia. Lo cual para mi y para cualquier economista es una "burrada". Si vos te pasaste 12 años, esperando una sentencia, te jodiste de haber podido usar tu propiedad (patrimonio) (art 17 de la C.N.) y el interés que dan ahora es del 4% , obviamente a todos lo deudores, les conviene demorar el pago, porque con la inflación que hay se les licua la deuda. Así de ignorantes y ciegos están nuestros Jueces. Pero tuviste suerte, porque si te toca la Sala G de la cámara civil, los jueces GASTON MATIAS POLO OLIVERA y CARLOS CARRANZA CASARES, ni siquiera te reconocen la actualización durante el Juicio. Dicen una sarta de pelotudeces, que no se puede crear el nivel de ignorancia. La cuestión es que cuando queres cobrar, por ejemplo en un juicio que duro 14 años, no te alcanza ni para pagar el taxi, y Lorenzetti acaba de decir que el Juez debe considerar el interés social de las sentencias. Dicen una cosa y hacen otras. Así que hermano, mientras no tengamos gente idónea conténtate porque algo te reconoció. Yo a mis clientes, como no les puedo dar falsas expectativas, les digo lo que puede suceder, y varios me han dicho, cosas como "deja voy a ser justicia por mano propia". En fin. Hay que refundar esta nación, y por suerte los jóvenes parecen más lucidos.