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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1481846  por lasflores
 
Buenas tardes, tengo la inquietud sobre la inconstitucionalidad del tope a la remuneracion máxima imponible. Tengo claro que el último caso de la Corte sobre el tema es Gualtieri y que rechaza la inconstitucionalidad. Pero que factibilidad ven que se cambie ese criterio? El monto ahora quedó muy desactualizado, por ejemplo en el caso de los petroleros que perciben un promedio de sueldos de 6/8 millones, la jubilación es ridícula debido mas que nada al tope en cuestión.
Por otro lado, en caso de no lograr la inconstitucionalidad se podria pedir la actualización del tope, que factibilidad le ven?
Por ultimo: en el caso de pedir que se tomen en cuenta los conceptos no remunerativos para el haber, igual se aplica luego el tope verdad?
Muchas gracias
 #1481848  por drafrias
 
Hola. El fallo que se aplica es Gualtieri. El argumento judicial es que si en actividad no hicieron ningun reclamo por el cual el trabajador realizaba aportes sobre una parte de sus haberes, ahora jubilado no puede reclamar que se le pague por todo los conceptos sobre los cuales no hizo aportes; sin embargo hay que el reclamarlo igual.
Yo argumento que los art. 9 y 25 de la ley 24241 se oponen al art. 14 bis CN, por circunstancias que no dependen de la voluntad del empleado y que conducen a que el haber no guarde relación con el salario en actividad.
 #1481859  por lucky
 
Mientras la bajada de línea siga siendo aplicar GUALTIERI, no nos deja mucho margen. Por lo menos en CABA.
Quizás en los federales del resto del país haya otro criterio, aunque dudo que se aparten de lo que dijo la CSJN en Gualtieri.

Con respecto a las "sumas no remunerativas", siempre que sean habituales y regulares, últimamente han salido fallos que las admiten imponiendo el cargo del descuento que deberá calcular Anses.

Sala 3: EXPEDIENTE NRO: 48400/2023, AUTOS: “CAZALE MARIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, sentencia del 27/2/2025.

Sala 1: Expte Nº: 55129 / 2023 - Autos: “ALANIS ELISA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, sentencia del 20/3/2025, por 2 votos contra 1.
 #1481870  por juancapa
 
Hola colegas,

Coincido con que es un grandísimo problema hoy en día que hay gente que percibe remuneraciones altas en actividad (tres o cuatro veces la remuneración máxima imponible) y luego le pegan el hachazo cuando le liquidan el primer haber con los topes remuneratorios.

El tema es que la CSJN ha aplicado GUALTIERI con los ojos cerrados. Siendo que este fallo se aplicó a un jubilado que tenía las últimas 120 remuneraciones en un período (creo que era 96-2006) donde existían las AFJP y por ende se podría haber hecho un aporte voluntario privado.

Actualmente es rarísimo encontrar jubilados cuyas últimas 120 remuneraciones coincidan con dicho período, ya que las AFJP fueron borradas del mapa en el 2008. Por lo que la aplicación mecánica por parte de la CSJN creo que es desacertada.

Aquí en Bahía Blanca, la Cámara Federal aplica Gualtieri sin cortapisas; pero también litigo en Comodoro Rivadavia donde aplican el fallo de la CFSS "Lapaco" que en pos de los principios de sustitutividad y proporcionalidad admiten la incorporación en las 120 remuneraciones de los rubros habituales que percibía el trabajador en su recibo, aún si exceden el límite de la base máxima imponible.

(Ver FCR Marra, María Josefina, de noviembre del 2024)
 #1481882  por lasflores
 
Muchas gracias a todos! Por otro lado, si no logramos la inconstitucionalidad del tope, podria ser al menos una actualización del mismo? Me dijeron que hay un artículo de Rodriguez Romero y un fallo de CABA pero no los encuentro en la revista de jauregui.
Gracias!