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  • A todos aquellos que tengan que pagar honorarios regulados en provincia BA (ley 14.967)...

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1481990  por flux
 
Hago este post mas que todo para que de una ves se entienda este tema y no haya mas peleas cada vez que hay que pagar honorarios...

Lo voy a decir claro, el valor nonimal de una regulación: "se murió". También se murió, parcialmente, el "monto reconocido" y el monto "del 20% del reclamo". Si aplican la ley 14.967 tienen que tener presentes estas consideraciones:

---Articulos 15 (inc D) y 24: el monto de la regulacion es en valor IUS (no pesos, no nominal) y la determinación efectiva es al momento del pago efectivo.
---Articulo 22: el monto mimino de toda regulacion es de 7 IUS, ese piso no se puede perforar o la regulación es nula y se puede nulificar con un escrito simple

Cual es el problema que aun algunos colegas parece no entender? que aún quieren aplicar el concepto de "mi defendido reconoce el 20%", si si, me da igual lo que quiera reconocer tu defendido. Igual le reclamo la diferencia le guste o no y luego la tiene que pagar al valor mas actualizado aun para cuando se hizo la resolucion. También hay que entender de una vez que si el monto minimo es 7 IUS entonces da igual que el 20% del arreglo de mucho menos que ese piso. Es ese piso o nada. De vuelta, porque la ley asi lo dice y asi la caja de prevision lo exige.

Cual es el problema de dejar pasar estos errores por parte del letrado que es acreedor de los honorarios? bueno, a futuro, la caja de prevision, puede, si lo considera, hacer un contralor de aportes pagados a su fecha de pago, y si determina que el pago fue hecho con un IUS antiguo puede exigir diferencias. Esto en una regulacion no es algo que pueda preocupar..., pero en el grueso de muchas regulaciones, todas con, aun pequeñas diferencias, puede ser un problema grande al momento de jubilarnos y que nos determinen que tenemos diferencias impagas adeudadas. Es por ese motivo que no podemos dejar pasar el pago a valores anteriores no vigentes.

Ademas, esto para quien represente a los obligados al pago de honorarios, la SCBA tiene la mala costumbre de actualizar el IUS pero publicar el valor mucho despues de la fecha de actualizacion, y corrige esto con resoluciones que aplican aumentos "retroactivos". Juridicamente esto es una animalada, y la verdad se podria hacer un buen planteo, pero en general se pierde porque es raro ver un juez que quiera tirarse en contra de la caja de prevision. En CABA directamente ya me dijeron que se pierde siempre cuando la actualizacion es retroactiva.

Por eso lo ideal es siempre pagar lo mas rapido posible al valor del IUS actualizado a la fecha de pago (que seguramente va a dar mas que monto nomimal conciliado o que fijó la sentencia) y salir corriendo a hacer el pago de aportes. Aun si despues viene el aumento retractivo ahi se puede pelear un poco mejor que no corresponde el retroactivo si al menos a la fecha ya estaba pago.

En todo caso, si el problema es el caso de que el monto del juicio o arreglo da menos que 7 IUS si existe la alternativa de reconocer honorarios por monto menor, pero, a los efectos de la obligacion de aportes poner que los mismos se calculan sobre 7 IUS. Esa es una alternativa que no deja problemas con la caja de previsión.

Hago este hilo sobre todo porque ya estoy podrido de pelearme en cada cobro de honorarios por este tema y de que algunos colegas te miren como si los "estuvieras queriendo cagar" solo por aplicar la ley de honorarios.