Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PROVIDENCIA DICTADA EN UN DIA DE NOTA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1482252  por JulioManfredini
 
Buenos días colegas
Les consulto lo siguiente, tal vez sea obvio pero no he sido un litigante full time:
En la justicia nacional en lo civil ,la providencia dictada el mismo día de nota (o sea, martes o viernes)...queda notificada al siguiente día de nota?
Pregunto porque leí que si bien es lo habitual, no se desprende categóricamente del art 133 CPCCN, e incluso algunos juzgados aplican otro criterio.
Cuál es vuestra experiencia al respecto?
Muchas gracias
 #1482261  por legalescom
 
. Computo de los plazos en días y en horas.

"Tratándose de notificaciones electrónicas, el inicio del plazo para responder los traslados se verifica en la fecha y hora en que el servidor registre la transacción de la notificación electrónica (art. 4°, Ac. 31/11, CSJN), en la medida en que ello ocurra antes de las 20.00 horas (art. 152, CPCCN) (...) El plazo para todas las notificaciones enviadas entre las 07.00 y las 20.00 horas de un día hábil (y que no tengan expresa habilitación de día y hora), comenzará a correr a las 07.00 horas del día siguiente; en tanto que las emitidas fuera de ese horario, serán consideradas como enviadas el día hábil inmediato siguiente (6)".

Puede suceder que la cédula electrónica arribe en un horario o día inhábil, ante tal situación ha de entenderse que la notificación ha operado el día hábil siguiente, por lo tanto el cómputo del plazo debe comenzar desde el día subsiguiente a éste. Debemos asimismo recordar que, sin perjuicio del horario de apertura de los juzgados, son horas hábiles a los efectos de las diligencias ordenadas por el juzgador aquellas que van entre las 07.00 y las 20.00 horas. (art. 152, 3° párrafo CPCCN).

Veamos un ejemplo: Una cédula que llega al domicilio electrónico un día lunes a las 19.00 horas (dentro de la franja horaria 07.00 - 20.00 hs.) queda notificada ese mismo día y, en consecuencia, el plazo debe contarse desde el martes. Pero si arriba el lunes a las 20.15 horas queda notificada el martes a las 07.00 horas, razón por la cual el cómputo del plazo comienza el miércoles.
 #1482265  por JulioManfredini
 
Gracias Legales. El tema es que no fui notificado por cédula. Se trata de una providencia dictada un día martes (me corrieron traslado del planteo de nulidad de la demandada, por la notificacion de la demanda supuestamente mal hecha)