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  • MUERTE DEL TRABAJADOR, ACCION CIVIL C/ ART

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 #1482293  por JulioManfredini
 
Buenos días, colegas.
Causa laboral en CABA, Accion civil contra la ART ya lleva cerca de 6 años de tramitación.
Soy apoderado parte actora; se trata de un operario que sufre importante accidente laboral. Acciono y llego a instancia judicial en la justicia nacional del trabajo, contra la ART. (Agrego que la empleadora concursada quebró al tiempo del accidente).
Se ordenan pericias médicas, mi cliente no se presenta, pierdo el contacto, me resultó imposible ubicarlo.
Entonces empiezo una búsqueda por veraz, nosis, etc y descubro que falleció (hace 4 años)
Pido se libre oficio al renaper, me lo niegan 2 veces, pasa más de un año hasta que al fin el juez lo ordena y alli se confirma oficialmente la muerte del trabajador.
A todo esto, pasan los años; se citan a herederos o derechohabientes por edictos., no aparecen.
Recientemente, el juzgado, aplicando el art 33 LO, nombra defensor oficial de los (presuntos) herederos.
Tienen idea como sigue esto? Alguna vez les pasó?
Entiendo que mi poder queda extinguido por la muerte del poderdante.
Y ese defensor de los herederos? que papel tiene y qué puede hacer?
Muchas gracias por sus comentarios
 #1482316  por legalescom
 
Ante todo, deberás dar con un heredero del trabajador fallecido y, presentarte como letrado o apoderado del mismo, para continuar con el proceso iniciado.

Antes, leete el C.C. y C. Art. 2562.- Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años:

a. el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos;
b. el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo;

...Leete el artículo 258 de la L. C. T. 20.744, que dice : Art. 258. —Accidentes y enfermedades profesionales.
Las acciones provenientes de la responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedades profesionales prescribirán a los dos (2) años, a contar desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima.

Si no llegaras a encontrar a nadie, pedí se te regulen tus honorarios profesionale, por tu intervención en el juicio laboral y con ello y com acreedor promové la sucesión de tu ex cliente, para poder reclamar y percibir tus honorarios. Creo que está todo dicho.