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  • DUDA. PODER ESPECIAL POST MORTEM. ESCRITURACION

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 #1482928  por VaneJFK
 
Buen dia a todos.
Tengo la siguiente duda.:

Tengo una persona que quiere escriturar su casa, tiene el boleto de compra venta con todos los recaudos y anexo a este boleto tiene un Poder especial irrevocable en los terminos del art 1997 del codigo civil para poder escriturar a su nombre , cuyo poder menciona que tiene vigencia por el termino de 3 años.
Luego a los 7 años, se hace un nuevo poder, la persona que le habia vendido le otorga un nuevo Poder especial post mortem al comprador , pero sin fecha limitada.
( aclaro los podes se hicieron en los año 90, por lo cual ni existia el nuevo codigo)

El problema es que cuando va a la escribania a escriturar con fecha actual , no se lo aceptan, alegando que el ultimo poder no tiene fecha de vigencia.

Esto es asi? Debia el poder mencionar fecha de vigencia?

aguardo respta. saludos!
 #1482934  por legalescom
 
Dice el Art. 1977. El mandato puede ser irrevocable siempre que sea para negocios especiales, limitado en el tiempo y en razón de un interés legítimo de los contratantes o un tercero. Mediando justa causa podrá revocarse. (Ley N° 17.711).

El texto original, del Cód. Civil, según Vélez, decía: Art. 1977. "El mandato es irrevocable en el caso en que él hubiese sido la condición de un contrato bilateral, o el medio de cumplir una obligación contratada, o cuando un socio fuese administrador de la sociedad, por el contrato social, no habiendo justa causa para privarlo de la administración,".

Por ello, debiera entenderse que, lo"limitado en el tiempo", obedecería más, a la "irrevocabilidad" que a la pérdida de vigencia, del mandato.

El Cód. Civil y Com. refiere en su art. Articulo 380.- Extinción. El poder se extingue:
a. por el cumplimiento del o de los actos encomendados en el apoderamiento;
b. por la muerte del representante o del representado; sin embargo subsiste en caso de muerte del representado siempre que haya sido conferido para actos especialmente determinados y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, de un tercero o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero.

Remite, este artículo, al Art. 380, del mismo Código, que ahora dice: Art. 380.- Extinción. El poder se extingue:
a. por el cumplimiento del o de los actos encomendados en el apoderamiento;
b. por la muerte del representante o del representado; sin embargo subsiste en caso de muerte del representado siempre que haya sido conferido para actos especialmente determinados y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, de un tercero o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero;
c. por la revocación efectuada por el representado; sin embargo, un poder puede ser conferido de modo irrevocable, siempre que lo sea para actos especialmente determinados, limitado por un plazo cierto, y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, o de un tercero, o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero; se extingue llegado el transcurso del plazo fijado y puede revocarse si media justa causa...

En definitiva, queda bien claro que, lo que debe ser limitado en el tiempo es el poder irrevocable y respecto de su revocabildiad, pero, todo poder, dado en los términos del inc. b, sigue valiendo como tal, independientemente, de su revocabilidad o no.

Recurrí a otro escribano y que se estudie, muy bien, lo de si, el plazo, vale para todo poder o, solamente, para el que fuere irrevocable. Característica, innecesaria, para seguir valiendo, como poder o mandato.