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  • ¿Cuál es el plazo para una demanda de determinación de contingencias? Silencio administrativo

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 #1483686  por sindibrgs
 
Buenas tardes a todos compañeros,

Soy graduado social y me encuentro un poco perdido en la cuestión procesal del procedimiento de determinación de contingencias. No acabo de entender cómo opera la caducidad en este caso. He leido memento, sentencias, de todo pero de verdad que no me aclaro. Por ahora más o menos la conclusión que saco, aunque no es segura, es la siguiente:
1) La determinación de contingencias la puedes presentar cuando quieras desde el inicio de la baja de IT común pero debes tener en cuenta que los efectos económicos son 3 meses anteriores a la presentación y que el plazo de prescripción es de 5 años.

2) Si no obtienes respuesta de la solicitud de determinación de contingencias, a los 45 días debe entenderse denegada por silencio administrativo. ¿Esto es así? Hay muchas resoluciones de determinación que llegan incluso hasta un año después. La respuesta de la solicitud de determinación SÍ opera como respuesta a reclamación previa, pero la determinación en sí como solicitud no lo tengo tan claro. ¿Aplica aquí el 71 de la LRJS?

3) Desde el silencio, tienes 30 días hábiles para presentar demanda desde que se entendió el silencio.

4) Si no presentas demanda en ese plazo, la determinacion se entiende como caducada y has de reiniciar la via administrativa.

Estoy muy liado y no encuentro ninguna respuesta clara. Por favor, alguien que tenga control sobre Derecho de la Seguridad Social que aclare un poco. Gracias de antemano!