Chicos , buenas tardes , trabajadora que inicia hace 3 meses sin registrar , la despiden el 29/12/2025 verbalmente obvio no le liquidan , ahora bien luego de la 27742 el 92 Bis.- el periodo de prueba es de 6 mes .... con lo cual estaríamos dentro del periodo de prueba , ahora bien al ser trabajo no registrado , el empleador no goza de este beneficio .- Ahora bien ustedes siguen invocando las multas de la 24013 aunque la ley las derogo y a su vez plantean la inconstitucionalidad de la ley bases , e incluyen la reserva de reclamar los daños patrimoniales, morales etc para futura demanda ? Necesito su opinión.- Alguno a iniciado intercambio luego de 09/07/2024?
