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  • Indemn. por despido, puede abonarse en cuotas??

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 #155609  por natiur
 
Queridos Colegas:
Estoy dando los primeros pasos en la profesión y me doy cuenta que empiezan a surgir las dudas más tontas! Quisiera saber si un empleador que despide al empleado, previo telegrama, puede abonar la indemnización en dos o tres veces. El trabajador no quiere llegar a un arreglo, y obviamente esto no lo sabe. En caso que él quisiera percibir toda la indemnización en un sólo pago, qué puede hacer el empleador? Tiene alguna posibilidad de abonarla en dos o tres cuotas? El caso es de provincia, se puede ir al Ministerio de Trabajo pidiendo una consideración, teniendo en cuenta que el empleador es un pequeño taller metalúrgico?

Bueno desde ya les agradezco mucho!

Saludos!
Natalia

 #155620  por klaudia7
 
Hola Natalia, vos por que parte vas?
Vamos por partes: Sí, podés ir al Ministerio de Trabajo de la zona que corresponda, podés pedir una audiencia espontánea y en ella (previo acuerdo entre partes) celebras la registración del acuerdo. Se puede abonar la indemnización en cuotas, siempre y cuando no abones $ 100 en 36 cuotas, obvio, pero por ejemplo, si cerraron $2000 en 2 cuotas es factible que te lo apruebe el Ministerio. Tené presente que las cuotas no pueden ser inferiores al SMVM de convenio.
Cualquier duda, volve a consultar.
Saludos.

 #155655  por MARCEJU
 
Muchas veces se acuerda pagar en cuotas. Como dice Klaudia lo mejor es q se registre el acuerdo. Es mi opinón q siempre es mejor el pago en cuotas q un juicio.
Como dice el dijo mejor un mal arreglo q un buen juicio, pero son formas de pensar.

 #155669  por DAL
 
Natiur el empleador no puede OBLIGAR al empleado a cobrar en cuotas. Pero si el plan propuesto es razonable, dudo que no lo acepte. Y si estas con abogado de parte del trabajador y ante un tercero (mediador conciliador) que le cuente objetivamente que es mejor las cuotas que el juicio no vas a tener problemas.

Saludos!!!!

 #155907  por SALINASPAU
 
Comentario, en Cap, Fed, acuerdo espotaneo ante MINIST, TRABA. no permiten que las cuotas sean inferiores a la remuneracion del trabajador.
Por lo menos en un caso me paso.
Suerte

 #155914  por natiur
 
La verdad les agradezco mucho los consejos y recomendaciones! Me son de gran ayuda!

Saludos!

Natalia