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 #158710  por Dra. Aby
 
LA SEMANA QUE VIENE TENGO AUDIENCIA DEL ART. 360 CPCC, YO VOY POR EL ACTOR, EL TEMA ES QUE SABEMOS FEHCIENTEMENTE QUE EL DEMANDADO VA A CONCURRIR AUN CUANDO NO FUE NOTIFICADO POR CEDULA. QUISIERA SABER: SI ÉL VA SIN SER NOTIFICADO, PUEDE IGUALMENTE ABSOLVE POSICIONES?

 #158719  por Sailaw
 
Si se presenta en la audiencia absuelve, pero si no se presenta no se puede pedir la confesión ficta, porque no está notificado.

Generalmente no se toman posiciones si esta el que absuelve, porque son al divino cohete, se desisten mutuamente y se sigue con la audiencia.

 #159334  por Grays
 
Y no llegas a notificarlo mediante cd???

 #159509  por corina
 
Como dijo Sailaw, generalmente no se toman la absolución, teniendo en cuenta el principio de que nadie esta obligado a declarar en contra...

Pero si te sirve, como dijo Grays no hay inconveniente en notificarlo por Carta documento.

 #159562  por maxiandg
 
Es como te dijeron los restantes colegas, si va sin ser notificado se pueden absolver posiciones pero si no va no hay confesion ficta por no estar notificado, ademas la notificacion se debe producir con tres dias de anticipacion a la fecha de audiencia sino no esta obligado a ir y tampoco se puede pedir la confesion ficta.

Ahora yo hago una pregunta: ¿CUANDO LLEGARA EL BENDITO DIA EN QUE SE DEROGUE DE NUESTRO CODIGO PROCESAL LA PRUEBA DE ABSOLUCION DE POSICIONES????? ¿QUE ALGUN COLEGA ME EXPLIQUE PARA QUE SIRVE???? JAJAJAJAA

Recuerdo que en la facultad un profesor decia: ES LA PRUEBA "DE HACER PISAR EL PALITO AL OTRO" si se equivoca fue y si dice a todo que no entonces lo que fue es la prueba JAJAJAJAJA. ¡¡¡¡CUANTA RAZON TENIA!!!!!

¿Que opinan?