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 #161387  por Maria del Carmen
 
Es mi primera audiencia de absolución de posiciones, Desearía saber respecto de las preguntas recíprocas del 413 del Código de proc.Prov de bs as (art. 414 del cpn ) que dice que las partes pueden hacerse preguntas recíprocas en la audiencia luego de agotadas las posiciones propuestas . Pueden los letrados formular las preguntas? ¿puedo como abogada de la absolvente preguntar a la contraria ? ¿puedo repreguntar a mi patrocinada que es la absolvente? Es pór intermedio del juez o a viva voz? Muchas gracias