Es mi primera audiencia de absolución de posiciones, Desearía saber respecto de las preguntas recíprocas del 413 del Código de proc.Prov de bs as (art. 414 del cpn ) que dice que las partes pueden hacerse preguntas recíprocas en la audiencia luego de agotadas las posiciones propuestas . Pueden los letrados formular las preguntas? ¿puedo como abogada de la absolvente preguntar a la contraria ? ¿puedo repreguntar a mi patrocinada que es la absolvente? Es pór intermedio del juez o a viva voz? Muchas gracias