En un proceso ejecutivo se niega la veracidad de recibos que fundaron una excepcion de pago. Ambas partes ofrecen pericial caligrafica pero a la excepcionante se la tiene por desistida por no haber practicado el deposito de gastos requeridos por el perito. A la actora que le conviene mas: producir la pericial o desistir de ella y pedir que se tengan por desconocidos los recibos?.
PRIMERO, ES IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DE PAGO EN JUICIO EJECUTIVO CUANDO EL PAGO NO SURGE DEL MISMO TITULO: SI PRESENTAS UN PAGARE, EL PAGO DEBE SURGIR DEL MISMO PAGARE, A NO SER QUE LOS RECIBOS SE REFIERAN INDUDITABLEMENTE A QUE SE CANCELO LA OBLIGACION QUE SURGIA DE ESE TITULO DE CREDITO, MONTO, FECHA, SUJETOS ETC., ES DECIR QUE HAGAN EXPRESA REFERENCIA AL TITULO QUE SUSTENTA LA ACC PROMOVIDA. ADMITIR LO CONTRARIO DESVIRTUARIA LA NATURALEZA PROCESAL SUMARIA, DEL J. EJECUTIVO-
PERO DE TODOS MODOS, SI SE EXCEPCIONA LA CONTRARIA (EJECUTADA) ES ELLA QUIEN ASUME LA CARGA DE LA PRUEBA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE VOS TAMBIEN HAYAS OFRECIDO LA PERICIAL CALIGRAFICA. DESISTI DE LA PRUEBA CALIGRAFICA PENDIENTE Y QUE SE RESUELVA LA EXCEPCION. MENCIONA LO QUE PUSE EN EL PRIMER PARRAFO, Y EL TEMA DE LA CARGA DE LA PRUEBA, SUMADO A LA NEGLIGENCIA DEMOSTRADA POR LA EJECUTADA.-