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 #163950  por luchbet
 
pasaron 13 años desde la regulacion d los honorarios a un colega, nunca tuvo interes por cobrarlos, y hoy mi cliente debe inscribir su divorcio algun forista me podria ayudar y decirme como prosigo si planteo la prescripcion y si alguno tiene jurisprudencia para la prov, bs as por favor se los agradezco
 #164604  por Gineta
 
luchbet escribió:pasaron 13 años desde la regulacion d los honorarios a un colega, nunca tuvo interes por cobrarlos, y hoy mi cliente debe inscribir su divorcio algun forista me podria ayudar y decirme como prosigo si planteo la prescripcion y si alguno tiene jurisprudencia para la prov, bs as por favor se los agradezco
No temas dirigirte al tribunal personalmente y hablar con la persona que lleva el expte para ver cuál es su criterio... con los honorarios que no se cobraron por desinterés del letrado... y cuál es el criterio de caducidad para el reclamo de los mismos.... Cuál es el problema... no te libran el oficio y testimonio para inscribir el divorcio? Otra alternativa que tenés es depositar judicialmente lo que debió cobrar y acreditar el depósito en el tribunal si no encontrás al letrado... si son honorarios de hace 13 años debe ser muy poca plata... o no?... contame!!!!
 #164767  por luchbet
 
si te cuento no me libran oficio hasta no acreditar la conformidad del pago de honorarios del abogado, los aportes previsionales, mas boleta del pago de los ing. brutos del abogado. y te cuento que de la suma de 1600 pesos se van a 3800 pesos actualizado no te olvides que son 13 años por eso que creo que se puede interponer la prescripcion
 #166373  por LorenaVC
 
luchbet escribió:pasaron 13 años desde la regulacion d los honorarios a un colega, nunca tuvo interes por cobrarlos, y hoy mi cliente debe inscribir su divorcio algun forista me podria ayudar y decirme como prosigo si planteo la prescripcion y si alguno tiene jurisprudencia para la prov, bs as por favor se los agradezco
Los honorarios regulados y NOTIFICADOS prescriben a los 10 años.

Si no estan notificados, a pagar!... pero vos acordate que el art.21 dice que tiene que hacerce el pago de aportes, NO CANCELARSE los honorarios
por lo cual, si adjuntas las boletas de pago de aportes del letrado deberian autorizarte la inscripcion.... eso si tranquilamente despues el letrado podra iniciar la ejecucion de sus honorarios!
 #166547  por luchbet
 
gracias por tu comentario. despues comento en que quedo.