Revisar si tiene efectuado correctamente los aportes previsionales, intimar al pago de la indemnización y entrega art. 80 LCT, la 25323 art. 2 no solo si está en negro sino en caso de que no le paguen las indemnizaciones y lo obligen a iniciar reclamo obligatorio o judicial.
Ya no escribo tantas pavadas aca, se entiende.