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  • Sucesión Tasa y Sobretasa

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 #168376  por Leonard
 
Buenas a todos!
Les comento que inicie una sucesión en Pcia. (quilmes) y en el primer proveído se emplaza en el término de 5 dias a los peticionantes a que abonen el monto correspondiente a TASA y SOBRETASA DE JUSTICIA, bajo apercibimiento de ley.-

Mi consulta es: Atento que aún ni siquiera se han publicad los edictos, ni pedido informes, ni hay declaratoria, es obligatorio integrar la tasa en este momento?
No correspondería abonarla al momento en que se solicite la inscripción y una vez que se tenga el monto de valuación que surge de la cedula catastral?


Gracias!!!!

 #168382  por dies a quo
 
Art. 278 inc. c del Codigo Fiscal: "En los juicios sucesorios se abonará la tasa al solicitarse la inscripción de la declaratoria, testamento o hijuela"
Interpone revocatoria con apelación en subsidio en base a eso...

 #169481  por Leonard
 
Muchas Gracias!!! Un abrazo.