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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #171779  por amandis
 
Hola! Queria pedirles una opinion sobre el siguiente caso. Una persona ingresa a trabajar en el año 2002, trabaja 3 años en empleo no registrado, luego de ello la registran. Este mes la despidieron dado que no notificó que iba a tomarse la excedencia por hijo, aplicando lo dispuesto en el art. 183 de la L.C.T. El tema es que tiene que ir al trabajo para recibir la liquidaciòn final.Mi pregunta es si esta bien demandar indemnización por el tiempo trabajado en negro en base a la ley 24013, y si lo podría plantear al momento de la liquidación, o es preferible que luego de ello intime por carta documento lo que le corresponde. Muchas gracias!

 #171855  por DAL
 
Como fue exactamente la salida????
La 24013 no la podés invocar ya porque no esta vigente la relación laboral.
Si la 25323.

 #172318  por amandis
 
Hola Dal! Ante todo gracias por tu respuesta. El tema es que la despidieron con justa causa, dado que no notifico que se iba a tomar la excedencia por hijo, y el art. 183 de la L.C.T. dice que si no notificas al empleador, se entiende que optas por rescindir el contrato. Yo pensaba en aplicar la ley 24013, en el apartado que se refiere a intimar al empleador cuando la inscripciòn es defectuosa, en este caso la fecha de ingreso debería ser en el año 2002, y no en el año 2006 cuando la inscribieron. Asimismo la ley 25323 creo que no sería aplicable porque se refiere a la indemnización sin justa causa del art.245. Otra pregunta. te parece conveniente que plantee la indemnizaciòn al arreglar la liquidacion final? Muchas gracias,

 #172662  por DAL
 
El articulo 3 del decreto reglamentario de la 24013 te dice que la relación debe estar vigente para ue procedan las multas del 8,9 o 10, y además el 15 te dice que tuvo que haber sido despedida como consencuencia de la intimación a registración. Asi ue es claro que la 24013 esta fuera.

La 25323 te habla de montos, se duplica el 245, es decir que la indemnización equivale a un 245. Pero no dice que procede solo ante despido directo sin causa. Es decir, procede ante cualqueir forma de extinción con la condicion de que al momento del distracto este mal registrada. Si el toca el 245 cobrará doble, si no cobrará la multa de monto igual al 245.

 #172795  por MORGAN
 
La 25323 en su art. 1 establece con claridad que lo que se duplica son las "indemnizaciones", refiriéndose al art. 245 LCT, por lo tanto si existe justa causa en el despido no procede porque no hay "indemnizaciones".

Amandis no fue un despido con justa causa, según decís, el contrato se extinguió por disposición legal que establece la presunción de que la trabajadora opta por rescindir el mismo, deben darse 2 supuestos contemporáneamente, no presentarse a trabajar y no haber dado aviso dentro de las 48 horas antes de vencer el plazo de licencia.

La 24013 está descartada en esta situación, creo que, además de la "compensación que establece el art. 183 inc. b de la LCT, podés reclamar la indemnización del art. 1 ley 25323 y, eventualmente el art. 2 de la misma. Va ser un tema de interpretación primero sobre si procede, porque el art. 183 inc. b de la LCT habla de compensación no de indemnización como sí dice el art. 1 de la ley 25323, segundo si se aplica sobre lo que le hubiera correspondido por despido incausado -Yo reclamaría este-, o solo sobre el 25% que se refiere el art. 183.

 #173343  por amandis
 
Hola.Ante todo gracias por sus respuestas. Creo que en este caso hubo un despido con justa causa, porque en verdad la L.C.T. dice claramente que si no se notifica el pedido de excedencia, se entiende que el trabajador rescinde el contrato. Lo que no me queda claro es si la ley 25323 se puede aplicar a pesar de no ser un despido por el art.245 L.C.T. Muchas gracias!