Hola! Queria pedirles una opinion sobre el siguiente caso. Una persona ingresa a trabajar en el año 2002, trabaja 3 años en empleo no registrado, luego de ello la registran. Este mes la despidieron dado que no notificó que iba a tomarse la excedencia por hijo, aplicando lo dispuesto en el art. 183 de la L.C.T. El tema es que tiene que ir al trabajo para recibir la liquidaciòn final.Mi pregunta es si esta bien demandar indemnización por el tiempo trabajado en negro en base a la ley 24013, y si lo podría plantear al momento de la liquidación, o es preferible que luego de ello intime por carta documento lo que le corresponde. Muchas gracias!
Como fue exactamente la salida????
La 24013 no la podés invocar ya porque no esta vigente la relación laboral.
Si la 25323.