Hola natuole:
La condena por más de tres años de prisión, además de llevar como inherente la inhabilitación absoluta del CP art. 19, importa además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado queda sujeto a la curatela establecida por el C.C. para los incapaces (CP art. 12).
Entiendo que se trata de una incapacidad de hecho y que se aplica el CC art. 1984, que dice que la incapacidad del mandante... que hace terminar el mandato, tiene lugar siempre que (el mandante) pierde, en todo o en parte, el ejercicio de sus derechos.
Existen algunos fallos que declararon la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del CP art. 12.
Por otro lado, creo que la prisión preventiva no implica la incapacidad civil, salvo, claro está, que durante el proceso se declare demente al imputado.
Saludos!