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  • liberarme de un tiempo compartido

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 #184274  por mara18
 
Estimados colegas:
soy nueva en el foro y en la profesión.
Pregunto:
Aunque haya firmado un contrato de adhesión de un tiempo compartido, existe algun forma de liberarse del mismo, sin que lo acusen de incumplimiento contractual. Gracias por sus respuestas.
 #184382  por Alberto Auní©
 
La Ley 26.356 reguló este sistema.

El desestimiento está contemplado en el siguiente texto:


ARTICULO 18. — Desistimiento. El futuro usuario tendrá el derecho de revocar su aceptación en el precontrato o reserva de compra de períodos vacacionales, sin necesidad de expresión de causa, siempre que lo haga dentro de los SIETE (7) días de su suscripción, mediante comunicación cursada por medio fehaciente. Igual derecho tendrá cuando no se hubiere suscripto el precontrato o la reserva, en cuyo caso el plazo de arrepentimiento se computará a partir del otorgamiento del contrato de tiempo compartido. La facultad de arrepentimiento no puede ser renunciada ni dispensada y debe estar incluida en forma clara y notoria en el instrumento suscripto.

El emprendedor o el vendedor en su caso, procederán a la devolución de los importes recibidos por todo concepto, dentro de los TREINTA (30) días de recibida la comunicación.




Alberto Auné

 #184432  por mara18
 
Alberto, gracias por tu pronta respuesta.
Ahora mi duda es la siguiente, si se superan los 7 días de la suscripción o no se otorgó el contrato, no es posible desistir?
Gracias por sus respuestas
 #184857  por Alberto Auní©
 
...sobre este tema.

Creo que en caso de superar este plazo no es posible el desestimiento.

Te sugiero ver la página de la Cámara del sector, donde podrás dirigirte para formular consultas:

http://www.tiempocompartido.org.ar


O consultar en algún organismo de Defensa del Consumidor. De todas formas, creo que un acuerdo implicaría una compensación a favor de la empresa, tema que debería ver un abogado.

 #185106  por mara18
 
Gracias Alberto, por tu respuesta nuevamente, me parece que si en el contrato no hay referencia a como las partes pueden desvincularse habrá que remitirse al C.Civ. y comparto que seguramente la empresa exigiría una compensación. Gracias nuevamente :lol: