Estimados,
Mi nombre es Carlos Ariel Dantiags, estoy por realizar un alquiler de unas oficinas, y la verdad tengo unas dudas sobre el contrato,,, especialmente en la clasula que habla sobre los garantes y como responden....
Les envio las clausulas de los 2 Contratos,,, me gustaria si me pueden orientar sobre Con que responde el garante en cada caso.
Contrato 1:
DECIMOSÉPTIMA: Los señores **, DNI **, y, **, DNI **; ambos con domicilio en la calle **, ** piso, letra **, de esta Ciudad de Buenos Aires, donde fijan domicilio especial a los efectos de este contrato, se constituyen en fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones asumidas por los locatarios y que emergen del presente contrato, renunciando desde ya a los beneficios de división y excusión. La fianza comprende cualquier deuda que los locatarios mantengan con el locador, sea por alquileres, reparaciones en la unidad locada, daños y perjuicios, indemnizaciones, multas, costas en caso de acción judicial, etc. Su garantía subsistirá mientras los locatarios ocupen el inmueble y hasta su restitución al propietario con sus llaves, libre de efectos y ocupantes, y a entera satisfacción de la locadora, aún cuando ello ocurra después de vencido el plazo pactado en la cláusula SEGUNDA, quedando subsistente por los efectos que se produzcan a posteriori de dicha restitución. Los fiadores comprometen todos sus bienes en garantía de la fianza y, en especial, el inmueble ubicado en la calle ** número **, entre ** y ** , piso **, UF **, de esta Ciudad de Buenos Aires, inscripto en la matrícula FR **/** del Registro de la Propiedad Inmueble, respecto del cual declaran que es de su propiedad exclusiva y que se obligan a mantenerlo dentro de su patrimonio y preservarlo totalmente indemne y libre de todo tipo de gravámenes y/o restricciones, así como a no enajenarlo, transferirlo ni gravarlo en forma alguna, ni permitir que el bien sea afectado por embargos u otras medias cautelares. Queda establecido que la parte locadora suscribe éste contrato de locación con la parte locataria, teniendo especialmente en cuenta la solvencia de los fiadores y el inmueble que especialmente afectan a la garantía otorgada, por lo que el incumplimiento de los fiadores respecto de su obligación de preservar ese bien en su patrimonio en las condiciones descriptas los hará incurrir en las responsabilidades civiles y penales del caso. Sin perjuicio de ello, en tal supuesto el locador podrá exigir el reemplazo de las garantías aceptadas y los locatarios deberán presentarlas dentro del plazo de diez (10) días, caso contrario se considerará rescindido el contrato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Contrato 2:
DECIMA QUINTA: Los Sres. , D.N.I. , con domicilio real , Capital Federal, se constituye en garante, codeudor, solidario, liso, llano y principal pagador por alquileres, intereses, honorarios, gastos e indemnizaciones, y en general, por toda obligación que se convierta en pecuniaria por incumplimiento del locatario.- Las obligaciones que en éste acto asume subsistirá aún después de fenecido el plazo contractual hasta la efectiva restitución de la tenencia de la unidad al locador.- La garantía ofrecida se extenderá aún en caso de prórroga tácita de la locación hasta un año después de fenecido el plazo estipulado en la cláusula primera, sin necesidad de previa notificación a los garantes co-deudores.-
Muchisimas Gracias por su ayuda!!
Saludos
Mi nombre es Carlos Ariel Dantiags, estoy por realizar un alquiler de unas oficinas, y la verdad tengo unas dudas sobre el contrato,,, especialmente en la clasula que habla sobre los garantes y como responden....
Les envio las clausulas de los 2 Contratos,,, me gustaria si me pueden orientar sobre Con que responde el garante en cada caso.
Contrato 1:
DECIMOSÉPTIMA: Los señores **, DNI **, y, **, DNI **; ambos con domicilio en la calle **, ** piso, letra **, de esta Ciudad de Buenos Aires, donde fijan domicilio especial a los efectos de este contrato, se constituyen en fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones asumidas por los locatarios y que emergen del presente contrato, renunciando desde ya a los beneficios de división y excusión. La fianza comprende cualquier deuda que los locatarios mantengan con el locador, sea por alquileres, reparaciones en la unidad locada, daños y perjuicios, indemnizaciones, multas, costas en caso de acción judicial, etc. Su garantía subsistirá mientras los locatarios ocupen el inmueble y hasta su restitución al propietario con sus llaves, libre de efectos y ocupantes, y a entera satisfacción de la locadora, aún cuando ello ocurra después de vencido el plazo pactado en la cláusula SEGUNDA, quedando subsistente por los efectos que se produzcan a posteriori de dicha restitución. Los fiadores comprometen todos sus bienes en garantía de la fianza y, en especial, el inmueble ubicado en la calle ** número **, entre ** y ** , piso **, UF **, de esta Ciudad de Buenos Aires, inscripto en la matrícula FR **/** del Registro de la Propiedad Inmueble, respecto del cual declaran que es de su propiedad exclusiva y que se obligan a mantenerlo dentro de su patrimonio y preservarlo totalmente indemne y libre de todo tipo de gravámenes y/o restricciones, así como a no enajenarlo, transferirlo ni gravarlo en forma alguna, ni permitir que el bien sea afectado por embargos u otras medias cautelares. Queda establecido que la parte locadora suscribe éste contrato de locación con la parte locataria, teniendo especialmente en cuenta la solvencia de los fiadores y el inmueble que especialmente afectan a la garantía otorgada, por lo que el incumplimiento de los fiadores respecto de su obligación de preservar ese bien en su patrimonio en las condiciones descriptas los hará incurrir en las responsabilidades civiles y penales del caso. Sin perjuicio de ello, en tal supuesto el locador podrá exigir el reemplazo de las garantías aceptadas y los locatarios deberán presentarlas dentro del plazo de diez (10) días, caso contrario se considerará rescindido el contrato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Contrato 2:
DECIMA QUINTA: Los Sres. , D.N.I. , con domicilio real , Capital Federal, se constituye en garante, codeudor, solidario, liso, llano y principal pagador por alquileres, intereses, honorarios, gastos e indemnizaciones, y en general, por toda obligación que se convierta en pecuniaria por incumplimiento del locatario.- Las obligaciones que en éste acto asume subsistirá aún después de fenecido el plazo contractual hasta la efectiva restitución de la tenencia de la unidad al locador.- La garantía ofrecida se extenderá aún en caso de prórroga tácita de la locación hasta un año después de fenecido el plazo estipulado en la cláusula primera, sin necesidad de previa notificación a los garantes co-deudores.-
Muchisimas Gracias por su ayuda!!
Saludos