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  • Caducidad de medida cautelar?

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 #185009  por Mariel Itatí­
 
Hola chicos tengo una duda, soy nueva y algunas cuestiones procesales no las sé manejar bien todavía.-
Mi duda es la siguiente, el año pasado promoví una medida cautelar (de inhibición gral de bienes por un accidente de tránsito) él último proveído me hace lugar a la medida y me ordena prestar caución.. todo bien hasta ahí, pero resulta que dejé pasar mucho tiempo (mas de 7 meses) y no sé si seguir con esta medida, qué me aconsejan?
El tema es que no tenía idea en donde trabajaba el demandado por eso la inhibición,y después que me sal la providencia me enteré donde trabajaba.-
Pero mi duda es que dejé pasar mucho tiempo y no se si va a prosperar.- Qué me dicen? desisto?
Ayudaa!!!

 #185014  por claudiarf
 
Ya le embargaste el sueldo?????? Sí es así desistí de de la inhibición.
En caso contrario, presentá directamente el oficio para la inhibición, en gral no pasa nada con los plazos.

 #185102  por Mariel Itatí­
 
No no le embargué porque justamente, presenté la Inhibición general porque no sabía a dónde ni de qué trabajaba, recién después que presenté la medida me enteré de ello.- Mi duda es que la última resolución me ordena a prestar caución juratoria fué en agosto del 2007 y de ahi no insté nada, no me presenté y ahora quiero hacerlo, (en realidad por unas cuestiones de por medio dejé pasar el tiempo).-
Tengo derecho de hacerlo?
Ah! otra pregunta: cuándo se traba una medida cautelar? desde la anotación en el registro?
Porque de ahi tengo 10 días para promover la demanda!

 #186076  por Charlie
 
Mariel Itatí escribió: Ah! otra pregunta: cuándo se traba una medida cautelar? desde la anotación en el registro?
Artículo 207: CADUCIDAD.- Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes del proceso,…”

Hay que leer el Código…..:D

Saludos.

 #186778  por mtiri
 
Las cautelares de embargo sobre inmuebles e inhibiciones tienen vigencia desde el momento en que ingresas el oficio o testimonio al Registro pertinente. Respecto de la cautelar que iniciaste, veo dos caminos: o te presentas y la desistis o la dejas morir sola, no veo inconveniente en eso.
Respecto del embargo de salario, inicaria la demanda y peticionaria en la misma un embargo preventivo. saludos