Un trabajador ingresa a la fabrica en julio/07 y es despedido en mayo/08, por abandono de trabajo, ya que el empleador intimo por unas inasistencias que fueron justificadas pero por un medico de la obra social no por el medico del trabajador, despues de varios pedidos del trabajador para que el medico del empleador lo revise, por lo que el empleador considero motivo suficiente este para despedirlo.
Fue a cobrar la indemnizacion y le quisieron pagar $ 400 como haber pendiente. Segun el CCT dice que: Corresponderá al trabajador la libre elección de su médico, pero deberá someterse al control del facultativo que designe el empleador. Si el estado de salud del trabajador lo permitiere será obligación de éste concurrir a los consultorios médicos del empleador para su debido contralor. Caso contrario deberá solicitar la visita médica en su domicilio. En caso que el empleador no efectuare el control médico de las enfermedades denunciadas por su personal, deberá aceptar la validez de los certificados que le presente éste. Estos últimos deberán contener como mínimo, nombre y matrícula del profesional que lo suscriba; imposibilidad por parte del enfermo de trabajar: diagnóstico y tiempo aproximado de su curación.
A solicitud del médico del empleador, el facultativo firmante del certificado hará conocer a aquel, bajo sobre cerrado, la enfermedad que aqueja a! trabajador. En caso que el trabajador se deba atender fuera de su domicilio, el profesional deberá dejar constancia en el certificado de la hora de atención del paciente y del lugar donde se efectuare la misma.
. Es decir que los certificados que el trabajador presento sirven como justificacion de las inasistencias.
Como revierto esta situacion??, atento a que el trabajador, si bien no lo hizo por medio fehaciente acompaño certificados medicos por lo tanto creo que no correspondia el despido con causa.
Que me aconsejan?? es en Provincia.
Desde ya muchisimas gracias a todos
Fue a cobrar la indemnizacion y le quisieron pagar $ 400 como haber pendiente. Segun el CCT dice que: Corresponderá al trabajador la libre elección de su médico, pero deberá someterse al control del facultativo que designe el empleador. Si el estado de salud del trabajador lo permitiere será obligación de éste concurrir a los consultorios médicos del empleador para su debido contralor. Caso contrario deberá solicitar la visita médica en su domicilio. En caso que el empleador no efectuare el control médico de las enfermedades denunciadas por su personal, deberá aceptar la validez de los certificados que le presente éste. Estos últimos deberán contener como mínimo, nombre y matrícula del profesional que lo suscriba; imposibilidad por parte del enfermo de trabajar: diagnóstico y tiempo aproximado de su curación.
A solicitud del médico del empleador, el facultativo firmante del certificado hará conocer a aquel, bajo sobre cerrado, la enfermedad que aqueja a! trabajador. En caso que el trabajador se deba atender fuera de su domicilio, el profesional deberá dejar constancia en el certificado de la hora de atención del paciente y del lugar donde se efectuare la misma.
. Es decir que los certificados que el trabajador presento sirven como justificacion de las inasistencias.
Como revierto esta situacion??, atento a que el trabajador, si bien no lo hizo por medio fehaciente acompaño certificados medicos por lo tanto creo que no correspondia el despido con causa.
Que me aconsejan?? es en Provincia.
Desde ya muchisimas gracias a todos