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 #214228  por schwerdt
 
mi cliente tiene un terrreno del cual realizo pagos de impuestos y algunas mejoras hace mas de 20 años.. era de su tia abuela. No tiene ningun boleto ni escritura, y respecto de los impuestos tiene algunos pagos y otros impagos.
la idea es iniciar usucapion. prosperara? y en caso que asi sea, esta se inscribe y despues mi cliente se lo puede vender a otra persona?
 #214240  por Noemi Gonzalez
 
Hola, no tengas dudas que prospera la usucapion... sabes como se inicia? a la demanda le acompañas certificado de dominio del registro de la propiedad y la mensura.. cambia en las pcias. ( la mia es Entre RIos) ademas como prueba acompañas impuestos pagos facturas de compra a ese domicilio etc. y los medios son todos .... Despues en la resolucion el juez manda al registro de la propiedad para que se inscriban las partes del expediente y este sera el titulo de propiedad para tu cliente... espero haber ayudado

 #214253  por schwerdt
 
si!!! por supùesto que ayudo!!! es la primera que hago!
y mi cliente despues puede vendre no? lo pregunto porque en realidad el que le compra a mi cliente es quien va a hacerse cargo de todos los gastos.. entonces previo queremos firmar entre las partes un boleto de compra-venta
 #214391  por Noemi Gonzalez
 
Si, puede vender, lo que transfiere son los derechos posesorios que tenga sobre el inmueble y el que adquiere sigue en el tiempo de lña posesion es decir que se le suman los años.... creo que las cesiones deben hacerse ante escribano es decir opor escritura.. averigue pues cambia segun la provincia...

 #214664  por schwerdt
 
entonces... en que momento hago la venta?

 #214680  por karadagian
 
como te dijeron, podes iniciar la usucapión vos, esperar la sentencia que ordene la inscripción a nombre de tu cliente y luego vender sin problemas. Sino la alternativa es una cesion de derechos posesorios, el comprador va a continuar la posesión del cedente (accesión de posesiones) a fin de cumplir con los 20 años y podrá iniciar la usucapión en cualquier momento. Obviamente explicale a tu cliente que no hay muchos compradores que quieran asumir el riesgo y en todo caso, el precio variará en un caso u otro. Sobre el tema fijate si podes leer un librito interesante: "Cesión de derechos posesorios" de Nicolas Soligo Schuler. Trae varios modelos de cesión.
Saludos
 #216768  por Noemi Gonzalez
 
Tengo dudas..... Mi cliente pretende usucapir.. aun no inicio la demanda, tiene la mensura, realiza actos posesorios, ha realizado mejoras,, (Vivienda) Ahora, recibio una carta documento para que desocupe el inmuewble que esta " usurpando" segun la CD, Dice enm la misma que lo compraron a la sucesion XX por boletocontestamos... Ahora mi cliente no tiene 20 años en la posesion... no llega a diez, prospera una accion de turbacion? y las mejoras que realizo mi cliente, hay manera de que se las restituyan en caso de ser perdidosos?? Como fundo el pedido? hay jurisprudencia o donde fundar la peticion??
Gracias espero haber sido clara..
 #216769  por Noemi Gonzalez
 
Tengo dudas..... Mi cliente pretende usucapir.. aun no inicio la demanda, tiene la mensura, realiza actos posesorios, ha realizado mejoras,, (Vivienda) Ahora, recibio una carta documento para que desocupe el inmuewble que esta " usurpando" segun la CD, Dice enm la misma que lo compraron a la sucesion XX por boletocontestamos... Ahora mi cliente no tiene 20 años en la posesion... no llega a diez, prospera una accion de turbacion? y las mejoras que realizo mi cliente, hay manera de que se las restituyan en caso de ser perdidosos?? Como fundo el pedido? hay jurisprudencia o donde fundar la peticion??
Gracias espero haber sido clara..

 #217255  por sergiosky
 
por empezar tu cliente es poseedor de mala fe y tengo entendido que las mejoras que haya hecho no las puede reclamar, a no ser que sean las necesarias para el inmueble, pero las que solo embellecen a la propiedad no.
 #217344  por Noemi Gonzalez
 
Gracias Sergiosky, si mi cliente es de mala fe... la vivienda la construyo el, cuando hablo de mejoras me refiero a eso, la vivienda, tejido y cosas anexas que hacen a la convivencia normal de una familia, parquizado etc.
por eso, en principio conteste la CD negando el carater de propietario, es con boleto segun e`presa en la CD, y veo si inicio en principio una accion de turbacion... te parece?